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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / 13. En virtud de ello, debe procederse conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDS, del 18 de setiembre de 2020, por lo que corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que reconoce a Julián Quispe Ccente como regidor del Concejo Distrital de Santillana. 14. Por consiguiente, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, Yobana Coronado Romero, identi fi cada con DNI Nº 74493367, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santillana, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de Julián Quispe Ccente. 15. Cabe señalar que dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Julián Quispe Ccente, que lo reconoce en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yobana Coronado Romero, identi fi cada con DNI Nº 74493367, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de Julián Quispe Ccente, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1913584-1 Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Concejo N° 001-A-2020/MDSDO y reformándolo, declaran infundada solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0599-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029111SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS - HUAROCHIRÍ - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adela Dionicia Javier Reyes, rati fi cado por Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO, del 11 de agosto de 2020, que aprobó la suspensión solicitada por Sandra Yanet Foraquita Salazar, Jorge Javier Reyes y Santos Liberto Reyes Mendoza, regidores de dicha comuna, en contra del referido alcalde, por el plazo de treinta (30) días calendario, computados desde el 11 de agosto de 2020, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESDel pedido de suspensiónMediante escrito presentado, el 21 de julio de 2020, Sandra Yanet Foraquita Salazar, Jorge Javier Reyes y Santos Liberto Reyes Mendoza, regidores del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicitaron la suspensión de Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la referida comuna, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud se sustentó en la inasistencia del referido burgomaestre a la municipalidad y la falta de convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal a cargo de la citada autoridad. Además, porque se tomó conocimiento de que la ausencia se debió a su delicado estado de salud por presentar síntomas del COVID-19, por lo que, además, habría ingresado, por emergencias, al hospital Guillermo Almenara Irigoyen. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 11 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros acordó, por unanimidad, la suspensión del mencionado alcalde, por el plazo de treinta (30) días calendario, computados desde el 11 de agosto de 2020, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO, del 11 de agosto de 2020. Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Por escrito presentado el 24 de agosto de 2020, Adela Dionicia Javier Reyes, hermana del referido alcalde, interpuso, en su representación, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO. El referido recurso fue rati fi cado por dicha autoridad mediante el escrito presentado el 1 de octubre de 2020 y se sustentó en los siguientes argumentos: a. Los miembros del concejo municipal declararon la suspensión por incapacidad temporal del burgomaestre, pese a que, por escrito presentado, el 10 de agosto de 2020, dicha autoridad solicitó licencia con goce de haberes por motivo de enfermedad (COVID-19). b. El concejo municipal no recabó ningún medio de prueba que acredite la incapacidad física del alcalde de la entidad edil mencionada. c. El apelante no fue noti fi cado con el pronunciamiento impugnado, conforme a las formalidades establecidas