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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución” (el resaltado es nuestro). Similar disposición se encuentra contenida en el artículo ciento doce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, norma bajo cuyos alcances se inició el presente procedimiento administrativo disciplinario. En tal sentido, conforme al marco normativo antes descrito debe señalarse que en este caso, el procedimiento administrativo disciplinario se inició formalmente el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, fecha en la cual se con fi rió traslado a la investigada Ignacia Herlinda Canares Leyva de la apertura de la presente investigación conforme al cargo de noti fi cación que obra a fojas ciento diez. Asimismo, el informe del Magistrado integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigación, Visitas y Quejas de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, de fojas ciento veintiocho, es el primer informe emitido por el magistrado sustanciador, quien propuso se imponga la sanción de destitución a la investigada, lo que se le notifi có con fecha veintisiete de enero de dos mil quince, conforme al cargo de noti fi cación de fojas ciento cuarenta y uno. Por lo que, a dicha fecha se interrumpió el plazo de prescripción del procedimiento, antes del vencimiento de los cuatro años previstos en el numeral treinta y uno punto cuatro del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. En consecuencia, tampoco es amparable el pedido de declaración de o fi cio de la prescripción del procedimiento formulado. Por todo ello, los argumentos expuestos por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en todos sus extremos, carecen de sustento. Décimo Sexto. Que en atención a lo señalado, se encuentra justi fi cada la propuesta de destitución de la investigada, pues no sólo la imposición de la medida disciplinaria corresponde con la conducta prohibida tipi fi cada en la norma, sino además sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cuál es el correcto ejercicio de la justicia de paz; a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Consecuentemente, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 791-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Ignacia Herlinda Canares Leyva, por su desempeño como Jueza de Paz en su condición de Primera Accesitaria del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente 1913404-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0484-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031318 SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de noviembre de dos mil veinteVISTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020- MDS, de fecha 18 de setiembre de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de Julián Quispe Ccente, regidor de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante O fi cio Nº 237-2020/MDS/A, ingresado el 15 de octubre de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDS, de fecha 18 de setiembre de 2020, con el cual se declaró la suspensión de Julián Quispe Ccente, regidor de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Del contenido de citado acuerdo, se advierte que la referida entidad edil adoptó dicha decisión en la sesión extraordinaria del concejo municipal, celebrada el 18 de setiembre de 2020, para lo cual tomó en cuenta el mandato de detención dictado en contra del regidor en cuestión en el Acta de Audiencia de Prisión Preventiva, del 2 de setiembre de 2020, por el segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del VRAEM-Kimbiri, y las conclusiones del informe legal de la municipalidad. Ante ello, con el propósito de continuar con el procedimiento correspondiente, por medio el O fi cio N.° 02403-2020-SG/JNE, del 29 de octubre de 2020, se le requirió al alcalde para que, remita a esta sede electoral, en el plazo de tres (3) días hábiles, el original o copia certi fi cada de los siguientes documentos: a) Cargos de la noti fi cación a la sesión extraordinaria, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión. b) Acta de la sesión extraordinaria, en la que se adoptó el Acuerdo Municipal N.º 020-2020-MDS, la cual debe estar suscrita por todos los miembros asistentes del concejo. c) Cargos de la noti fi cación del Acuerdo Municipal Nº 020-2020-MDS, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal. d) De no haberse interpuesto dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión. Asimismo, mediante el O fi cio N.° 02404-2020-SG/ JNE, del 29 de octubre de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídico-penal del regidor Julián Quispe Ccente y remita copia certi fi cada de la Resolución Número Tres, del 2 de setiembre de 2020, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado en contra de la citada autoridad edil,