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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. Posteriormente, a través de la Carta Nº 296-2020/ MDS/A, ingresado el 11 de noviembre de 2020, la entidad municipal remitió, entre otros documentos, i) el Acta de la Sesión Extraordinaria, en la que se adoptó el Acuerdo Municipal Nº 020-2020-MDS, suscrita por los miembros asistentes del concejo y ii) y el documento, de fecha 12 de octubre de 2020, que deja constancia de que no se ha interpuesto recurso alguno en contra del acuerdo de concejo que suspendió al cuestionado regidor. De modo similar, por medio del O fi cio Nº 0122-2020-ADMMP-GAD-P-CSJAY-PJ, ingresado el 26 de noviembre de 2020, el administrador del Módulo Penal del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió la Resolución Número Tres, de fecha 2 de setiembre de 2020, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del VRAEM-Kimbiri declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva planteado por el representante del Ministerio Público en contra del Julián Quispe Ccente y otros. Dicha resolución judicial se emitió en el marco del proceso penal seguido en su contra, en el Expediente Penal Nº 193-2020-4 2°JIPK, por la presunta comisión del delito contra la salud pública –trá fi co ilícito de Drogas– en las modalidades de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas, y “Transporte de Sustancias Controladas No Controladas para la Elaboración de Alcaloide de Cocaína”, así como el delito contra la seguridad pública –peligro común–, en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego. Asimismo, en el citado pronunciamiento judicial se dispuso que “la medida cautelar de prisión preventiva tenga la duración de dieciocho (18) meses, computados a partir del 17 de agosto del año 2020, debiendo vencer el 16 de febrero del año 2022, quedando a responsabilidad del ente persecutor dosi fi car y controlar el vencimiento del plazo”. Del mismo modo, el referido administrador remitió la Resolución Número Cuatro, de fecha 21 de setiembre de 2020, a través de la cual el juzgado en mención concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Número Tres, que dispuso la medida de prisión preventiva en contra de Julián Quispe Ccente y otros. CONSIDERANDOSSobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. Sobre la causal de suspensión por mandato de detención 3. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que por el órgano judicial competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada.4. La razón de esta norma es garantizar el normal desarrollo de gestión municipal y la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura e internamiento, que motiva su ausencia, aunque esta medida sea de carácter provisional. 5. Respecto a esta causal, este órgano colegiado ha considerado que basta que el mandato de detención se haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo municipal, lo cual implica que no es determinante que dicho mandato se encuentre para que se con fi gure dicha causal. Este criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 1129-2012-JNE, Nº 0149-2017-JNE, Nº 0174-2017, Nº 0111-2017-JNE, Nº 0219-2017-JNE y Nº 002411-2018-JNE, entre otros pronunciamientos. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del VRAEM-Kimbiri de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la Resolución Número Tres, de fecha 2 de setiembre de 2020, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, planteado por el representante del Ministerio Público, en contra de Julián Quispe Ccente, regidor del Concejo Distrital de Santillana. 7. El citado juzgado de investigación le impuso al cuestionado regidor la referida medida de coerción procesal por el plazo de dieciocho (18) meses, el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la salud pública –trá fi co ilícito de Drogas– y otros, en agravio del Estado peruano. 8. En virtud del mencionado pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Santillana, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDS, del 18 de setiembre de 2020, declaró la suspensión del regidor Julián Quispe Ccente, por la causal de mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 9. Ante ello, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una decisión del juez penal que priva de la libertad física a una autoridad edil, sobre todo, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral la resolución que ordenó la reclusión de la autoridad edil en cuestión. 10. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la estabilidad del gobierno local causado por la reclusión de un miembro del concejo municipal, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino en las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe ejercer su cargo, debido a que el regidor se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida adoptada por la justicia penal en su contra. 11. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del regidor de ejercer sus funciones. Por ello, a causa de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera consecuencias desfavorables en la estabilidad política y social de la circunscripción. 12. Por consiguiente, de los actuado se acredita plenamente que el referido regidor incurre en la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, pues cuenta con una medida de prisión preventiva que, además, constituye una causal de suspensión de comprobación netamente objetiva establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia.