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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / Recepción de Propuestas Técnicas, Económicas, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública N° 26-2013-MDSM/A y Acta de Acreditación, Recepción de Propuestas Técnicas, Económicas, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 23-2013-MDSM/A, sin tener la delegación expresa del Juez de Segunda Nominación del distrito de San Marcos de la provincia de Huari. CUARTO.- Que el cargo atribuido (…), se encuentra previsto en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, que prevé como faltas muy graves “Conocer, in fl uir o interferir directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. (…)SEXTO.- (…) la función del accesitario se encuentra supeditada a la ausencia ya sea temporal o de fi nitiva del Juez titular, conforme se encuentra dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 29824 (…). SÉTIMO.- Por otro lado, de la evaluación y revisión de las Actas de Adjudicación Directa Pública N° 26-2013-MDSM/A (folios 6 al 7) y del Acta de Adjudicación Directa Pública N° 23-2013-MDSM/A (folios 10 al 11), las mismas son de fecha 3 de julio de 2013; asimismo el Informe N° 001-2014-JPSM-SM-CSJAN/PJ, de fecha 21 de octubre de 2014 emitido por el señor José Firpo Vargas Rodríguez (folios 92) refi ere que como Juez de Paz titular del distrito de San Marcos no ha estado fuera de la jurisdicción del distrito de San Marcos, por lo que sus labores como Juez de Segunda Nominación, las ha desarrollado de manera normal, adjuntando como prueba una copia legalizada de la asistencia a su centro de labores su Institución Educativa Pachacutec (folios 93 a 94) y que no otorgó ningún tipo de facultad a la señora Ignacia Herlinda Canares Leyva, por encontrarse realizando sus labores como Juez de Paz normalmente y según sus facultades, además que atendiendo el despacho a su cargo normalmente, adjuntando como prueba de ello copia de recepción de un atestado policial (folios 95). OCTAVO.- Que de los documentos adjuntados por la quejada (folios 79 al 82) (…) ninguno de los documentos, corresponden a la delegación de facultades para el día 3 de julio de 2013, con lo que se corrobora una vez más que la quejada actuó en los procesos de adjudicación de la Municipalidad Distrital de San Marcos, sin tener autorización o delegación del Juez de Paz titular, habiendo de este modo conocido las adjudicaciones a sabiendas de encontrarse legalmente impedida de hacerlo. NOVENO.- (…). En consecuencia, se tiene que los hechos investigados son atribuidos a Ignacia Herlinda Canares Leyva en su actuación como Primera Accesitaria del Juez de Segunda Nominación del distrito de San Marcos de la provincia de Huari, con fi gurándose de esta forma la comisión de falta muy grave dispuesta en el inciso 3 de la Ley 29824, por lo que corresponde imponer la sanción de destitución dispuesta en el artículo 54° del antes referido cuerpo de leyes”. Luego, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial agrega: “TERCERO.- (…), y en atención a que en el presente caso, ha quedado demostrado que la investigada en su condición de accesitaria asumió competencia notarial en las Adjudicaciones Directas Públicas de la Municipalidad Distrital de San Marcos, sin tener autorización para reemplazar temporalmente al Juez de Paz titular del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, incurriendo así en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, al participar y dar fe de las citadas licitaciones el 3 de julio de 2013, cuando el Juez de Paz titular José Firpo Vargas Rodríguez en esa fecha se encontraba ejerciendo jurisdicción; por consiguiente la investigada IGNACIA HERLINDA CANARES LEYVA ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción.CUARTO.- En el caso de autos la conducta disfuncional objeto de investigación tiene el carácter de muy grave y en atención al Principio de Razonabilidad - Proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; razón por la cual, esta Jefatura coincide con la propuesta elevada en el sentido que corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica”. Sexto. Que mediante escrito del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, de fojas ciento veinte, la investigada Ignacia Herlinda Canares Leyva formuló su descargo, señalando básicamente lo siguiente: a) Que su persona sí tuvo la autorización expresa del Juez de Paz titular, desconociendo los motivos por los cuales no quiso presentarse como juez a dichas licitaciones; y, b) Que su persona ha actuado en dichas licitaciones con independencia e imparcialidad en el ejercicio de su función, no teniendo ninguna queja tanto de la empresa que ganó la licitación, como tampoco por parte de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Sétimo. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta muy grave que se atribuye a la investigada Ignacia Herlinda Canares Leyva, prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz; esto es: “Conocer, in fl uir o interferir directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, ello en razón que se ha solicitado la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Octavo. Que conforme a la resolución número cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, de fojas noventa y siete, y a lo descrito en la resolución número diez del veintiocho de mayo de dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, expedidas por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, las faltas imputadas a la señora Ignacia Herlinda Canares Leyva, son las siguientes: “… doña Ignacia Herlinda Canares Leyva en su actuación como Primera Accesitaria del Juez de Segunda Nominación del distrito de San Marcos de la provincia de Huari, con fecha 3 de julio de 2013, participó y dio fe en el Acta de Acreditación, Recepción de Propuestas Técnicas, Económicas, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública N° 26-2013-MDSM/A y Acta de Acreditación, Recepción de Propuestas Técnicas, Económicas, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 23-2013-MDSM/A, sin tener la delegación expresa del Juez de Segunda Nominación del distrito de San Marcos de la provincia de Huari”. Noveno. Que de conformidad con el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, es falta muy grave: “Conocer, in fl uir o interferir directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Asimismo, la falta muy grave señalada es pasible de sanción de destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la citada ley. Décimo. Que con relación a los hechos imputados a la investigada, corresponde señalar, en principio, que la señora Ignacia Herlinda Canares Leyva fue designada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Resolución Administrativa número cero cero seis guión dos mil once guión P guión ODAJUP guión CSJAN diagonal PJ, del doce de enero de dos mil once, copiada a fojas sesenta, como Primera Accesitaria del Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de San