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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz en su condición de Primera Accesitaria del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash QUEJA ODECMA N° 118-2014-ANCASH Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento dieciocho guión dos mil catorce guión Ancash que contiene la propuesta de destitución de la señora Ignacia Herlinda Canares Leyva, por su desempeño como Jueza de Paz en su condición de Primera Accesitaria del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho; de fojas doscientos diez a doscientos trece. CONSIDERANDO: Primero. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde citar los siguientes antecedentes relevantes: i) Por escrito del veinte de agosto de dos mil catorce, de fojas dos, el señor Francisco Víctor Rodríguez Beramendi interpuso queja contra la señora Ignacia Herlinda Canares Leyva, por su actuación como Primera Accesitaria del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash, por haber desempeñado funciones de juez de paz sin tener la autorización del juez titular. ii) Mediante resolución número cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, de fojas noventa y siete, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash resolvió iniciar procedimiento disciplinario contra la señora Ignacia Herlinda Canares Leyva, en su actuación como Primera Accesitaria del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash. iii) Por escrito del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, de fojas ciento veinte, la investigada Ignacia Herlinda Canares Leyva presentó su descargo. iv) Mediante resolución número trece del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diez a doscientos trece, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la investigada IGNACIA HERLINDA CANARES LEYVA, en su actuación como Jueza de Paz en su condición de Primera Accesitaria del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, provincia de Huari. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra IGNACIA HERLINDA CANARES LEYVA, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”.v) Mediante resolución número catorce del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos treinta y siete, el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder judicial declaró consentida la resolución número trece, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva, por haber vencido el plazo para que la parte interesada interponga recurso de apelación, sin que ello se haya veri fi cado; y, vi) Mediante Informe número cero noventa y cuatro guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y ocho, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que se desestime la propuesta de destitución de la investigada Ignacia Herlinda Canares Leyva; se declare de o fi cio la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario; y, se declare la nulidad del procedimiento en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento. Segundo. Que el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno. Aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la república; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital, en donde lo hubiere, y a la Sala Plena de dicha Corte. Tercero. Que de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que ello implica que conforme a las normas citadas precedentemente, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución de la investigada Ignacia Herlinda Canares Leyva, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Quinto. Que es objeto de examen la resolución número trece del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diez a doscientos trece, en el siguiente extremo: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la investigada IGNACIA HERLINDA CANARES LEYVA, en su actuación como Jueza de Paz en su condición de Primera Accesitaria del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos, provincia de Huari”. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash en la resolución número diez, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro; por lo que, cabe citar los siguientes fundamentos de la resolución del órgano de control desconcentrado: “ ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS HECHOSTERCERO.- Que los hechos o conductas atribuidas a la Juez de Paz quejada son que doña Ignacia Herlinda Canares Leyva en su actuación como Primera Accesitaria del Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de San Marcos de la provincia de Huari, con fecha 3 de junio de 2013 participó y dio fe en el Acta de Acreditación,