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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / 16. Al respecto, se observa que la licencia fue solicitada a partir del 16 de julio de 20204, hasta que se le dé el alta correspondiente al referido alcalde y cumpla con la cuarentena, según los protocolos médicos, mientras que la suspensión de treinta (30) días calendario, declarada por el Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO, se computó desde el 11 de agosto de 2020 . Para efectos ilustrativos, respecto a ambos procesos (suspensión por incapacidad física temporal y licencia), se formula la siguiente línea de tiempo, acorde con el proceso de hospitalización que se le siguió al referido burgomaestre:Jurado Nacional de Elecciones Se presenta solicitud Hospitalización Se inicia suspensión 11 de agosto Se solicita licencia 10 de agosto Proceso de suspensión por incapacidad física temporal Proceso de licencia Se inicia licencia 12 de setiembre Fecha de inicio de licencia según solicitud 21 de julio 16 de julio Ingresó a emergencia Ingresó a Unidad de Cuidados Especiales 22 de julio 17. En ese sentido, el artículo 320 del Código Procesal Civil establece la posibilidad de suspender un proceso, de o fi cio, cuando la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que se debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión, cuya dilucidación sea esencial y determinante para resolver la pretensión planteada por él. 18. En el caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resolver la licencia solicitada por el burgomaestre era esencial y determinante para resolver su suspensión por incapacidad física, atendiendo a que: i) El periodo de la licencia formulado en la solicitud del alcalde –desde el 16 de julio hasta el 16 de agosto–, iniciaba antes que el periodo de la suspensión aprobado por incapacidad física. ii) El periodo de la licencia formulado en la solicitud del alcalde, incluía, en una parte, al periodo de la suspensión por incapacidad física. iii) La suspensión del alcalde por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal resulta menos gravosa o lesiva a los intereses del burgomaestre, que la suspensión por la causal de incapacidad física temporal, pues la primera, es emitida en reconocimiento de derechos laborales de la autoridad edil. 19. Por las razones expuestas, la suspensión por incapacidad física temporal del alcalde dependía directamente de lo que debía resolver el concejo municipal mencionado respecto a la licencia solicitada por dicho funcionario. Por ello, en aplicación del artículo 320 del Código Procesal Civil, correspondía al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros suspender el proceso de suspensión por la causal de incapacidad física temporal en contra del referido alcalde, en tanto no se haya resuelto la licencia solicitada por aquel funcionario, tanto más si, al suspenderlo por la primera causal, el concejo municipal no contaba con medios de prueba idóneos y su fi cientes que acrediten la referida incapacidad física, o si esta era de carácter permanente o temporal. 20. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 001-A- 2020/MDSDO adolece de vicios de nulidad por falta de motivación y transgresión a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, pero, además, por no aplicar la suspensión procesal a la cual se encuentra habilitado por imperio del artículo 320 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. 21. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adela Dionicia Javier Reyes, ratifi cado por Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-A-2020/MDSDO, del 11 de agosto de 2020; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión presentada por Sandra Yanet Foraquita Salazar, Jorge Javier Reyes y Santos Liberto Reyes Mendoza, regidores de dicha comuna en contra del mencionado alcalde, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Conforme al fundamento 7 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: […] 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 3 Artículo 6.- Motivación del acto administrativo