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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / previsto en el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario vigente. Artículo 6.- De fi niciones Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes de fi niciones: • Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público prestado de manera efectiva a la colectividad. • Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, o fi cinas o terrenos. Cuando en el predio se realicen actividades económicas distintas entre sí se cobrarán los Arbitrios Municipales por cada uso de manera independiente y proporcional al área y uso destinado del predio. • Hecho Imponible.- Está constituido por el costo que demanda la prestación implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos antes señalados, cuyo detalle y criterios de distribución se encuentra en el Informe Técnico, anexo a la presente. • Principios Aplicables a la Determinación de los Arbitrios.- El monto de los Arbitrios se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes del distrito en función al bene fi cio real o potencial. • Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende el cobro por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos generados por los predios del distrito. • Arbitrio de Barrido de Calles.- Es el servicio que consiste en el barrido de calles que la Municipalidad Distrital preste efectivamente, con el fi n de mantener la limpieza del Distrito, a través del personal de la Municipalidad que hace uso de herramientas, implementos e insumos. • Arbitrio de Parques y Jardines.- Es el servicio de optimización, recuperación y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes públicas del distrito mediante el personal, herramientas, insumos, equipos y vehículos destinados para tal fi n. • Arbitrio de Serenazgo.- Comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito. Artículo 7.- Inafectaciones En concordancia con lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, mediante el cual los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, se encuentran inafectos al pago de los arbitrios Municipales, los predios de propiedad de: a) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran inafectos a arbitrios de serenazgo. b) Los predios en condición de Terrenos sin construir, están inafectos al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines. Artículo 8.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Predios o dependencias del Gobierno Central, Regional. Y Local que desarrollan actividades de carácter público propios de su sector y entidades educativas estatales están exonerados al pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. b) Predios de entidades religiosas que destinen sus predios a iglesias, templos, conventos o monasterios están exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. c) Predios de las asociaciones u organizaciones sociales de base siempre que destinen el predio a fi nes asistenciales están exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.d) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo e) Predios o dependencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú están exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. Para el presente ejercicio serán considerados exonerados, previa evaluación, los siguientes casos: a) Los pensionistas titulares de un predio, que se encuentren gozando del bene fi cio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo sólo por el uso casa habitación. Artículo 9.- Criterios de distribución Tomando en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, las disposiciones de las Sentencias del Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Fiscal, se han aplicado los siguientes criterios para la distribución de costos: a) Arbitrio de recolección de residuos sólidos.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios: • Tipo de uso: que está referido al tipo de actividad desarrollada dentro de un predio que permite determinar la capacidad generadora de residuos sólidos, y, por tanto, como indicador del grado del bene fi cio recibido por el contribuyente, en razón a ello se ha procedido a agrupar los siguientes usos: casa habitación y Otros usos distintos a casa habitación. • Tamaño del predio, que está referido a la dimensión del predio expresado en metros cuadrados (m2) de construcción, se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que los predios de mayor tamaño generan mayor cantidad de residuos sólidos. • Número de habitantes, solo considerado para el caso de predios con uso Casa habitación. Se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que a mayor número de ocupantes se genera mayor cantidad de residuos sólidos. b) Arbitrio de barrido de calles.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios: • Tamaño del frontis el cual está referido el tamaño del frente del predio expresado en metros lineales. c) Arbitrio de parques y jardines.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado el siguiente criterio: • Ubicación del predio, el cual sugiere que la mayor o menor cercanía de los predios respecto a las áreas verdes guarda relación directa con la intensidad de disfrute del servicio. Para dicho efecto ha establecido 3 tipos de ubicación del predio. - Frente a Parque: que comprende los predios ubicados frente a los parques y áreas verdes que reciben el servicio de mantenimiento por parte de la Municipalidad, son predios que por sus ubicaciones reciben mayor disfrute del servicio del mantenimiento de parques. - Cerca a Parque: que comprende los predios ubicados en un radio de hasta 100 metros lineales de los parques o áreas verdes. - Otras ubicaciones: que comprende los predios cuya ubicación con respecto a un parque o área verde es mayor a 100 metros lineales. d) Arbitrio de Serenazgo.- Para efectos de la distribución del costo del arbitrio de Serenazgo se ha utilizado los siguientes criterios: