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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Período 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2020-MDC Carampoma, 26 de setiembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA VISTO:En sesión ordinaria del 26 de setiembre del 2020 y; POR CUANTO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. El artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-Ef y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, de fi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º de la citada norma, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como el grado de intensidad en su uso, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, en sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19 de Julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias emitidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/ TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad logren una mayor justicia en la imposición; asimismo, precisa que la esencialidad del servicio municipal hace que su exigencia trascienda al bene fi cio directo y/o concretizado. Que, mediante Informe Nº 054 – 2020-AJ/JOI-MDC, asesoría jurídica remite el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Carampoma para el periodo 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CARAMPOMA PARA EL PERIODO 2021 Artículo 1.- Objetivo, Alcance y Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo regulada en la presente norma, es de aplicación en la circunscripción del Distrito de Carampoma, para efectos de la determinación de las tasas correspondientes al ejercicio 2021. Artículo 2.- Rendimiento de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Carampoma, la misma que deberá ser destinada única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de arbitrios prestados a la colectividad. Artículo 3.- Contribuyentes y Obligación Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identi fi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Se encuentran obligadas al pago de los arbitrios municipales las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean bajo cualquier título predios de propiedad del estado peruano. Los organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos y entidades de derecho público, respecto de los predios de su propiedad o cuando el Estado Peruano les hubiera otorgado bajo cualquier modalidad, el uso o posesión de uno de sus predios. Artículo 4.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La condición de contribuyente se con fi gura al primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad. Artículo 5.- Periodicidad y vencimiento Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en los párrafos anteriores se actualizarán con aplicación de la tasa de interés moratorio, de acuerdo a lo