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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante O fi cio Nº 656-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera de los recursos mencionados en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum Nº 2694-GG-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia General, el Informe Nº 162-GCPP-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 27-GOF-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia de Oferta Flexibles y la Nota Nº 1902-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 794-GNAA-CGAJ-ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad de la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); Que, la O fi cina General de Administración mediante Memorando Nº 802-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0056-2020-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas conteniendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 2269, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 1267-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0801-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020; Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eran a EsSalud en virtud de la transferencia fi nanciera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.7 y 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 138-2020; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID-19, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados regulado en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 138-2020. Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 138-2020, así como del uso y destino de los recursos transferidos conforme a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.7 del artículo 3 del referido dispositivo legal. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1916081-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que prorroga la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 028-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como