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39 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, establecida en el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 012-2018-MINEDU y Resolución Suprema Nº 008-2019-MINEDU. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1916083-19 Aprueban la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 557-2020-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS, los Expedientes Nos. MPT2020- EXT-0153163 y MPT2020-EXT-0155559; los O fi cios Nos. 3852 y 3893-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); los Informes Nos. 276-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-YCFL y 102-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; los Informes Nos. 1087 y 1113-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorando N° 00870-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación; y, el Informe Nº 01485-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2020, autoriza al MINEDU, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fi nanciar: i) El Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos hasta por la suma de S/ 365 000 000,00 (Trescientos sesenta y cinco millones y 00/100 soles), los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; y, ii) El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 605 000,00 (Cinco millones seiscientos cinco mil y 00/100 Soles), los que se consideran hasta S/ 605 000,00 (Seiscientos cinco mil y 00/100 Soles) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el MINEDU; Que, el numeral 42.2 del citado artículo 42, establece que los montos para los fi nes señalados en el numeral 42.1, son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones; Que, asimismo, el numeral 42.3 del referido artículo 42, señala que el MINEDU, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley N° 31084, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 42, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 42.1 y 42.2 del referido artículo; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones (MOP) del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi catoria, establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2019-MINEDU, de fecha 08 de enero de 2019, se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos”, el cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las responsabilidades, etapas y procesos transversales, así como sobre la asignación y utilización de los recursos económicos del Programa de Mantenimiento en locales educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional; Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva de PRONIED, mediante O fi cios Nos. 3852 y 3893-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED solicita al Viceministerio de Gestión Institucional la aprobación de la propuesta de Norma Técnica “Disposiciones Generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones” (en adelante, el proyecto de Norma Técnica), para lo cual remite el sustento técnico correspondiente contenido en los Informes Nos. 276-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-YCFL y 102-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; así como el sustento legal contenido en los Informes Nos. 1087 y