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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / en las instituciones educativas, el Ministerio de Educación tiene como obligación supervisar el cumplimiento de la citada Ley, así como formular estadísticas de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se re fi ere el artículo 11 de la citada Ley, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno; Que, en el numeral 8.3.4 del artículo 8 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, se establece que el Portal SíseVe es una aplicación virtual a través de la cual las instancias de gestión descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado, para lo cual el reporte de casos permite la consolidación y el manejo de la información actualizada sobre este tipo de violencia en las instituciones educativas, así como su tratamiento a nivel regional y nacional; Que, considerando dicho marco normativo, mediante Resolución Viceministerial N° 262-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la administración y el uso del Portal SíseVe en las instancias de gestión educativa descentralizada” (en adelante, la Norma Técnica); Que, mediante el Informe N° 00027-2020-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional la propuesta que sustenta la necesidad de modi fi car e incorporar disposiciones en la Norma Técnica con el objeto de mejorar la gestión de la información de los reportes de casos de violencia escolar; Que, la propuesta presentada cuenta con la conformidad de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente; Que, con Informe N° 01663-2020-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cia de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi car e incorporar disposiciones en la Norma Técnica; Que, asimismo, mediante Informe N° 01440-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modi fi car e incorporar disposiciones en la Norma Técnica; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la de fi nición “Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes,” contenida en la quinta viñeta del apartado 5 “Glosario de Términos” de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la administración y el uso del Portal SíseVe en las instancias de gestión educativa descentralizada”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 262-2019-MINEDU, de acuerdo al siguiente detalle: - “Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes: Son los documentos que establecen los procedimientos para una atención oportuna, efectiva y reparadora de las situaciones de violencia, contra niñas, niños y adolescentes de ámbitos urbanos y rurales (monolingües castellanos y bilingües) que pudieran presentarse o detectase en la IE, de acuerdo al marco normativo vigente”. Artículo 2.- Incorporar, en la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la administración y el uso del Portal SíseVe en las instancias de gestión educativa descentralizada”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 262-2019-MINEDU, las disposiciones contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1915820-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM DECRETO SUPREMO N° 034-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector; Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y sus modi fi catorias, establece entre otros aspectos que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada; Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM (en adelante Reglamento del Mercado Secundario); Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario tiene como objeto regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la fi nalidad de asegurar el uso e fi ciente de la producción y la capacidad de transporte a fi rme de Gas Natural; estableciendo que las transferencias de producción y/o transporte a fi rme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica; Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario se dispuso que