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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de diversos organismos internacionales; Que, debido a la fl uctuación en el tipo de cambio, el monto de S/ 47,040.00 (CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), consignado en el Decreto Supremo N° 030-2020-RE, correspondiente a la cuota internacional a favor del Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la fecha ha variado; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 030-2020-RE; estableciendo un nuevo monto de la cuota internacional a favor del Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que será cubierto con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, a efecto de atender el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 69 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 030-2020-RE, respecto al Pliego Presupuestario 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; en los siguientes términos: ANEXO B: CUOTAS INTERNACIONALES AÑO FISCAL 2020 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (EN SOLES) PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN S/PERSONA JURÍDICA 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI68,400.00Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1916083-13Ratifican el “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” y su Protocolo DECRETO SUPREMO N° 060-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fi scal” y su Protocolo, fue suscrito el 18 de noviembre de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 31098, del 29 de diciembre de 2020; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fi scal” y su Protocolo, suscrito el 18 de noviembre de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 31098, del 29 de diciembre de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1916083-14 Ratifican el “ Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” DECRETO SUPREMO N° 061-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, fue suscrito el 15 de mayo de 2019, en la ciudad de Quito, República del Ecuador y aprobado por Resolución Legislativa N° 31099, del 29 de diciembre de 2020; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;