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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Santa Sede. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Soberana Orden de Malta, con residencia en la Santa Sede. Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Malta, con residencia en la Santa Sede. Artículo 4.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 5.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 6.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 7.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1916083-16 SALUD Decreto Supremo que modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD DECRETO SUPREMO N° 034-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, dispone que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cados por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cados por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS–UGIPRESS; así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS; supervisando el proceso de registro de las mismas; Que, con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final estableció, entre otros aspectos, que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tenían plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme se desprende de los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018-SA y N° 028-2019-SA; Que, debido a la pandemia causada por el COVID-19 y a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario, la cual fue prorrogada sucesivamente mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, habiéndose asimismo declarado Estado de Emergencia Nacional el 15 de marzo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus ampliatorias, y posteriormente a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; Que, las circunstancias señaladas en el párrafo precedente han afectado signi fi cativamente el avance en el proceso de categorización de las IPRESS debido a las restricciones para el desplazamiento y para las actividades presenciales; sin embargo, dicho proceso ha continuado durante el presente año, conforme al reporte actualizado remitido por la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, evidenciando que el 59% de los establecimientos de salud a nivel nacional no están categorizados o tienen su categoría vencida; consecuentemente, no podrán seguir brindando servicios de salud a partir del 01 de enero de 2021; Que, a efectos de permitir la continuidad de los servicios de salud que brindan las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modi fi car la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018-SA y N° 028-2019-SA;