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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 058-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional al Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR y a la Organización Internacional del Cacao - ICCO, cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR y la Organización Internacional del Cacao - ICCO; Que, en ese sentido, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas internacionales a los organismos precitados; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR y de la Organización Internacional del Cacao - ICCO, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESU- PUESTARIOMONEDA MONTOPERSONA JU- RIDICA 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y RiegoDólares US$ 521, 362.50Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacion- al – CGIAR Euros € 36.726.64Organización Inter- nacional del Cacao –ICCO Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1916083-12 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto Supremo N° 030-2020-RE DECRETO SUPREMO N° 059-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las cuotas a los Organismos Internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020 por los pliegos presupuestarios, están contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las mencionadas cuotas internacionales; el cual podrá ser modi fi cado, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, habiéndose consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2020 a favor de diversos organismos internacionales, entre los que se encuentra el Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2020- RE, se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019,