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42 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2019-MINEDU, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en la Categoría de MAESTRO a las siguientes personas: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI REGIÓN 1 CHAVEZ OYARCE JULIO WALTER 27058604 SAN MARTÍN 2 FLORES ANTEZANA GUILLERMO 19813454 HUANCAVELICA 3 FLORES POMA IRINA GIOVANNA 20097222 LIMA METROPOLITANA 4 CARBAJAL CORNEJO KATHERINE 16785153 LAMBAYEQUE 5GUADALUPE LOBATO ELGAR JAIME 33813391 AMAZONAS 6 CHAVEZ PERALTA JORGE FELIPE 17907543 LA LIBERTAD Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1916035-1 Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría de AMAUTA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 560-2020-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 11192, se crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, se aprueba el nuevo Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en adelante el Reglamento; y con la Resolución Ministerial Nº 191-2019-MINEDU aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”; Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Amauta se con fi ere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) cali fi cación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración; Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que, culminadas las etapas de cali fi cación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las categorías, la misma que es otorgada mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2020-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2020; y con Resolución Ministerial Nº 442-2020-MINEDU, se designa a los miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2020; Que, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el Informe Nº 00438-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales de fecha 09 de diciembre de 2020, corresponde proceder a emitir las Resoluciones Ministeriales respectivas que se pronuncian sobre el otorgamiento de la Condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 09 de diciembre de 2020, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en la categoría de AMAUTA a la persona mencionada en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honori fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2019-MINEDU, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en la Categoría de AMAUTA a la siguiente persona: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI REGIÓN 1 TUEROS WAY ELSA DORALIZA 08784627 LIMA METROPOLITANA Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1916036-1 Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la administración y el uso del Portal SíseVe en las instancias de gestión educativa descentralizada” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 289-2020-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS, los informes técnicos contenidos en el expediente N° DIGE2019-INT-0007281, el Informe N° 01440-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en los numerales 4 y 5 del artículo 5 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia