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55 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD Modifícase la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; la misma que queda redactada de la siguiente manera: “Novena. - Categorización y recategorización de IPRESS Las IPRESS que, a la publicación del presente Reglamento, se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRES o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen plazo para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2021. SUSALUD procede a cancelar de o fi cio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2022 no cuenten con categorización vigente. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud.” Artículo 2.- Del Plan Nacional de Categorización 2021 El Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Categorización de las IPRESS - Año 2021, en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Plan contiene indicadores, metas y actividades operativas necesarias para este propósito, conforme a la Resolución Ministerial N° 1143-2019-MINSA y es elaborado conjuntamente con las Autoridades Regionales de Salud. El Ministerio de Salud es responsable del cumplimiento del Plan Nacional de Categorización de las IPRESS – Año 2021 en cuanto a la conducción, monitoreo y supervisión en su calidad de Ente Rector de Salud. Los procesos de categorización contenidos en el Plan son ejecutados por las Autoridades Regionales de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, en su ámbito territorial; informando los resultados periódicamente al Ministerio de Salud. El proceso de categorización se desarrolla y adecúa a la normatividad sobre categorización vigente, al momento de desarrollarse el proceso. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1916083-10TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y otros, regulado en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2020-TR Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 656-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 802-2020-MTPE/4/11, de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 1267-2020-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 2365-2020-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 138-2020, se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID-19, en el centro de atención y aislamiento temporal instalado en la Villa Panamericana, autorizando, en el numeral 3.1 del artículo 3 una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para fi nanciar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; Que el numeral 3.6 del artículo 3 del decreto de urgencia antes señalado autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 3.1 y, solo para los fi nes señalados en dicho numeral, siendo que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario O fi cial el Peruano”; Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2020-TR, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 138-2020, que autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en