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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, suscrito el 15 de mayo de 2019, en la ciudad de Quito, República del Ecuador y aprobado por Resolución Legislativa N° 31099, del 29 de diciembre de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1916083-15 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 062-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, durante el Año Fiscal 2020, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del International Science Council (ISC), por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (EN SOLES)PERSONA JURÍDICA 114: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGI- CA- CONCYTECS/ 50 925,00INTERNATIONAL SCIENCE COUNCIL (ISC) Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1916084-2 Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Santa Sede, y como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Soberana Orden de Malta y ante la República de Malta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 167-2020-RE Lima, 29 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 164-2015- RE, de 22 de julio de 2015, se nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Santa Sede a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0699-2015- RE, se fi jó el 8 de setiembre de 2015, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Santa Sede; Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2016- RE, de 12 de febrero de 2016, se nombró a la referida funcionaria diplomática como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Soberana Orden de Malta, con residencia en la Santa Sede; Que, mediante Resolución Suprema N° 211-2016-RE, de 28 de setiembre de 2016, se nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Malta, con residencia en la Santa Sede; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del