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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano durante un plazo no mayor a un (1) año, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse al mecanismo de subasta electrónica regulado en el mencionado Reglamento; Que, a través de los Decretos Supremos Nos. 022- 2011-EM, 029-2012-EM, 025-2014-EM, 032-2017-EM, 039-2018-EM y 023-2019-EM; el Ministerio de Energía y Minas prorrogó el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario, hasta el 31 de diciembre de 2020, en tanto se evalúa las condiciones para su aplicación e fi ciente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 360-2020-MINEM/DM publicada el 09 de diciembre de 2020, en el diario O fi cial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural” (en adelante, Proyecto de Reglamento del Gestor del Gas Natural) y su respectiva Exposición de Motivos; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Proyecto de Reglamento del Gestor del Gas Natural establece la modi fi cación del Reglamento del Mercado Secundario aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, el cual tiene como fi nalidad optimizar el marco normativo existente y disponer la entrada en funcionamiento del Mercado Secundario de Gas Natural mediante procesos de subastas; Que, teniendo en consideración el plazo otorgado a los interesados para emitir los comentarios al Proyecto de Reglamento del Gestor del Gas Natural, los cuales serán evaluados por el Ministerio de Energía y Minas, así como la operatividad de Mercado Secundario, el cual se encuentra sujeto al procedimiento que proponga al Ministerio de Energía y Minas el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, resulta pertinente suspender la implementación del Mercado Secundario de Gas Natural mediante procesos de subastas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM; el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural Suspender hasta el 30 de junio de 2021 la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, prorrogada por el Decreto Supremo N° 023-2019-EM. Durante este plazo, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales. Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1916083-9Otorgan a favor de Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. - HUAHYSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2020-MINEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2020VISTOS: El Expediente Nº 11388519 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, presentada por la empresa Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. (en adelante, HUAHYSA); el Memorando Nº 00522-2020/MINEM-VME del Viceministro de Electricidad; los Informes Nº 339-2020-MINEM/DGE, Nº 425-2020-MINEM/DGE-DCE, Nº 426-2020-MINEM/DGE-DCE, Nº 427-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 436-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 896-2020-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento con Registro Nº 2948790 de fecha 26 de junio de 2019, HUAHYSA solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, con una potencia instalada de 392 MW, ubicada en los distritos de Chaglla, Umari y San Pablo de Pillao, provincias de Pachitea y Huánuco, departamento de Huánuco; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la empresa HUAHYSA, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. – HUAHYSA la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, con una potencia instalada de 392 MW, ubicado en los distritos de Chaglla, Umari y San Pablo de Pillao, provincias Pachitea y Huánuco, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 558- 2020 a suscribirse entre Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. – HUAHYSA y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 558-2020 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.