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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano NTP-ISO 6571:2020/MT 1:2020 Especias, condimentos y hierbas. Determinación del contenido de aceite volátil (método de hidrodestilación). MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1 a Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-IEC 60884-2-5:2013 Enchufes y tomacorrientes para uso doméstico (revisada el 2018) y propósitos similares. Parte 2-5: Requisitos particulares para los adaptadores. 1ª Edición NTP 370.052:1999 SEGURIDAD ELÉCTRICA. Materiales que constituyen el pozo de puesta a tierra. 1a Edición. NTP 370.053 1999 SEGURIDAD ELÉCTRICA. Elección de los materiales eléctricos en las instalaciones interiores para puesta a tierra. Conductores de protección de cobre. 1 a Edición. NTP 370.055:1999 SEGURIDAD ELÉCTRICA. Sistema de puesta a tierra. Glosario de términos. 1a Edición. NTP 370.056:1999 SEGURIDAD ELÉCTRICA. Electrodos de cobre para puesta a tierra. 1a Edición. NTP-IEC 60670-1:2016 Cajas y envolventes para accesorios eléctricos en instalaciones eléctricas para usos domésticos y análogos. Parte 1: Requisitos generales. 2ª Edición NTP-IEC 60529:2010 GRADOS DE PROTECCIÓN PROPORCIONADOS POR LAS ENVOLVENTES (CÓDIGO IP). 1ª Edición NTP-IEC 60335-2-11:2014 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-11: Requerimientos particulares para secadoras tipo tambor. 1ª Edición NTP 311.400:2005 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Líquidos para frenos hidráulicos de base no petrolífera, 2 a Edición NTP-ISO 10015:2003 Gestión de la calidad. Directrices para la formación. (revisada el 2018) 1ª Edición NTP-ISO 927:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS (revisada el 2015) AROMÁTICAS. Determinación del contenido de materia extraña. 1a Edición NTP-ISO 6571:2007 ESPECIAS, CONDIMENTO Y HIERBAS (revisada el 2015) AROMÁTICAS. Determinación del contenido de aceite volátil. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1914876-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 057-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2020”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Defensa se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B del precitado Decreto de Urgencia, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2020 a favor de diversos organismos internacionales, entre ellos, el Sistema de Distribución de Información y Detección de Alertas de Socorro de Búsqueda y Rescate denominado: COSPAS-SARSAT PROGRAMME, con el objeto de garantizar la operación a largo plazo y el acceso a este sistema de todos los Estados sobre una base no discriminatoria y libre de cargo para los usuarios en peligro, servicios de alerta y localización para seguridad y socorros marítimos, aéreos y terrestres; Que, los países miembros que no son depositarios del COSPASS-SARSAT PROGRAMME, como el caso de Perú, fueron noti fi cados del incremento de contribución de costos comunes a partir del año 2019, de conformidad con lo aprobado en las reuniones CSC-59/OPN y CSC-61/OPN; Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego 026: Ministerio de Defensa, a efectos de atender el pago de la cuota internacional a favor de COSPAS SARSAT PROGRAMME; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo del 118 de la Constitución Política del Perú, y del numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego 026: Ministerio de Defensa, respecto del siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN S/PERSONA JURÍDICA DEFENSA 026 MINISTERIO DE DEFENSA243 088,00COSPAS SARSAT PROGRAMME Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1916083-11