TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Analítico de Personal – PAP 2020 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe Nº D000257-2020-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2020 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que comprende a las unidades ejecutoras del pliego; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; y la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2020 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por el monto de S/ 50 540 476,30 (CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 30/100 SOLES), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su aprobación. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1915838-1 PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018, 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 28 de diciembre de 2020VISTO; El Informe N° 068-2020-PRODUCE-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 102-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Informes N° 073 y 076-2020-PRODUCE-PNIPA/UIP, emitido por la Unidad de Innovación en Pesca, Informes N° 030 y 032-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA, emitidos por la Unidad de Innovación en Acuicultura, y los Informes N° 069, 070, 072 y 073-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades de Innovación en Pesca y de Acuicultura, que remiten la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 (SIA, SIADE, SEREX y SFOCA) respectivamente, y el Informe N° 087-2020-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos en Pesca y Acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (…)” Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, entre otros, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del PNIPA para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Locales, y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del PNIPA, y de las normas que regulan los fondos que administran, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, se autoriza que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato