TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación monedas de la serie numismática denominada “La Mujer en el Proceso de Independencia del Perú” alusivas a las Heroínas Toledo, Brígida Silva de Ochoa y María Parado de Bellido CIRCULAR Nº 0037-2020-BCRP Lima, 29 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la emisión de una serie numismática de tres monedas de alpaca denominada “La Mujer en el Proceso de Independencia del Perú”, que tiene por fi nalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, rendir tributo y difundir la imagen e historia de mujeres patriotas que lucharon de diversas formas e incluso entregaron su vida para lograr la Independencia del Perú, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 30 de diciembre de 2020, las tres monedas de la serie numismática denominada “La Mujer en el Proceso de Independencia del Perú” alusivas a las Heroínas Toledo, Brígida Silva de Ochoa y María Parado de Bellido, cuyas características se detalla a continuación: Denominación : S/ 1,00 Aleación : AlpacaPeso : 7,32gDiámetro : 25,50mmCanto : EstriadoAño de acuñación : 2020Anverso : Escudo de ArmasEmisión : 10 millones de unidades por cada uno de los motivos En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. Los reversos de las monedas presentan los siguientes diseños: Moneda alusiva a las “Heroínas Toledo” En la parte central se distingue la fi gura de las heroínas, madre e hijas. En la parte superior se muestra la frase: HEROÍNAS TOLEDO. Moneda alusiva a “Brígida Silva de Ochoa” En la parte central se distingue la fi gura de Brígida Silva de Ochoa y su nombre en mayúsculas en la parte superior. Moneda alusiva a “María Parado de Bellido” En la parte central se distingue la fi gura de María Parado de Bellido y su nombre en mayúsculas en la parte superior. Asimismo, en el reverso de las tres monedas se aprecia al lado derecho un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda. Al lado izquierdo la frase BICENTENARIO 1821-2021, la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. Al lado de la denominación se aprecia el isotipo del Bicentenario, como símbolo de la serie. Artículo 2.- Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1915739-1 CONTRALORIA GENERAL Modifican distribución de metas del Plan Nacional de Control 2020 Modificado, consignadas en el Cuadro N° 5: Resumen de Servicios de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 375-2020-CG Lima, 28 de diciembre de 2020 VISTOS: La Hoja informativa N° 000056-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000254-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 000382-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, el control gubernamental es interno y externo, y consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento del marco jurídico normativo de los actos de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, dispone que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, y se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modi fi catorias, ha establecido que el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, y, que el Plan Nacional de Control es dinámico y fl exible, pudiendo modi fi carse de acuerdo a consideraciones de interés nacional y nuevas prioridades dispuestas por la propia Entidad, determinando en su caso los servicios de control que deban ejecutarse para atender la demanda de control imprevista; y es de naturaleza reservada; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 408- 2019-CG se aprobó el Plan Nacional de Control 2020 que establece un total de veinticinco mil veinticinco (25 025) servicios de control a ser realizados por los órganos del Sistema Nacional de Control durante el año 2020;