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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, ante el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA de 11 de marzo de 2020, y de las demás disposiciones emitidas respecto al aislamiento social obligatorio (cuarentena), así también de la Ley N° 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, la cual tiene por objeto que la Contraloría General de la República desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las modalidades de control simultáneo (control concurrente, visita de control y orientación de o fi cio), se aprobó el Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, mediante Resolución de Contraloría N° 128-2020-CG, el cual establece una nueva meta total de quince mil trescientos noventa y ocho (15 398) servicios de control a ser realizados durante el año 2020; Que, con Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incorporándose funciones con un enfoque sectorial respecto a las intervenciones de servicios de control gubernamental que realizan los órganos desconcentrados y unidades orgánicas de línea, el cual tiene como sustento la oportunidad de mejora de un enfoque sectorial a las intervenciones de servicios de control gubernamental, desconcentrando los servicios de control, priorizando el ámbito territorial de control de los Órganos y Unidades Orgánicas involucrados, con el fi n de mejorar la articulación y plani fi cación de las actividades programadas, de conformidad a los lineamientos institucionales; Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000056-2020-CG/GDEE ha señalado que la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República ha implicado que se cambie de ámbito a doscientas treinta y cuatro (234) entidades a fi n de lograr un enfoque sectorial a las intervenciones de servicios de control gubernamental, siendo que en dichas entidades, un total de ciento tres (103) entidades tienen Órganos de Control Institucional que programaron la realización de servicios de control para el presente año, porque contaban con la capacidad operativa necesaria; siendo necesario modi fi car la distribución de las metas del Plan Nacional de Control en función a los cambios de ámbito que se realizaron; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000382-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000288-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación de la distribución de las metas del Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, por órgano desconcentrado y órgano de control de línea con su respectiva unidad orgánica de línea, en función a los cambios de ámbito de control, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control contenida en la Hoja Informativa N° 000056-2020-CG/GDEE; En atención a las disposiciones normativas antes señaladas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la distribución de metas del Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, consignadas en el Cuadro N° 5: Resumen de Servicios de Control, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1915979-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundada apelación interpuesta por alcalde contra un extremo del Acuerdo de Concejo N° 016-2020-MDSDO de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0600-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029525 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS - HUAROCHIRÍ - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2020-MDSDO, del 18 de setiembre de 2020, en el extremo de lo resuelto en su artículo tercero y los considerandos que lo sustentan, respecto al plazo computado, desde el 12 de setiembre al 12 de octubre de 2020, de la licencia concedida inicialmente a través del Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MDSDO, de fecha 28 de agosto de 2020, y su consecuente suspensión al cargo de alcalde, por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de licenciaMediante escrito presentado, el 10 de agosto de 2020, Adela Dionicia Javier Reyes, hermana de Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicitó en representación de este, licencia con goce de haberes por motivo de enfermedad COVID-19 a computarse desde el 16 de julio de 2020 hasta que le den de alta en el hospital y cumpla con la cuarentena, según los protocolos médicos. Para sustentar la mencionada solicitud, presentó, entre otros, los siguientes documentos: a. Consulta de pacientes en emergencia, mediante la cual se advierte que el alcalde mencionado ingresó al área de emergencias del hospital Guillermo Almenara Irigoyen, el 16 de julio de 2020, a salas de observación COVID-19, y, fi nalmente, a la unidad de cuidados especiales, el 22 de julio de 2020. b. Constancia emitida por la médica Mariella Noriega Miano, del referido nosocomio, en la cual se consignó que el burgomaestre referido se encontró hospitalizado en servicio de emergencias con diagnóstico de “neumonía por coronavirus”. Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros Mediante Acta de Sesión Ordinaria, del 28 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros acordó, por unanimidad, aprobar la licencia con goce de haber solicitada por el alcalde de dicha comuna y, se estableció, que los efectos de dicha licencia se encuentran supeditados a la presentación del certi fi cado médico correspondiente. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 015-2020-MDSDO, del 28 de agosto de 2020.