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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / 6.3 En materia de Firmas y Certi fi cados Digitales: Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, re-emisión y modi fi cación de certi fi cados digitales en el marco del “Contrato de prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica”, suscrito con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. ARTÍCULO 7.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, estudios de fi nitivos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Educación, así como su ejecución cuando estos hayan sido declararos viables mediante fi chas técnicas. ARTÍCULO 8.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas: Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas . ARTÍCULO 9.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTORA/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas: a. Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar proyectos de inversión, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fi n en el marco de lo señalado en los artículos 15 y 16 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. b. Proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fi n, en el marco de lo señalado en el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. c. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en el caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada. d. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. e. Remitir a la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada –DGPPIP del MEF, la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos y la información que dicha Dirección General requiera f. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de lo señalado en el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230 ARTÍCULO 10.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTORA/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 10.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo 295-2018-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir, modi fi car y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia. b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación. c. Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o expedientes de mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia d. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión Pública Nacional e. Suscribir, modi fi car y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento f. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al proyecto durante la fase de ejecución. g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.h. Aprobar las Bases del proceso de selección para la entidad privada supervisora i. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. j. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230. l. Autorizar y aprobar los menores trabajos de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe. m. Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrolladas en el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado – SEACE