TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano 10.2 En materia administrativa: La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fin en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. 10.3. En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, y modi fi catoria: a. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30556. b. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el financiamiento para la implementación del Plan de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- PCM, y modificatoria. Artículo 11.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTORA/A EJECUTIVO/A DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN: Suscribir los convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2019-EF, según las disposiciones de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, a fi n de adquirir bienes y contratar servicios, en el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 12.- DELEGAR EN PROCURADOR/A PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 12.1 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos, 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú y 113 – APROLAB II. Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; así como, respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias12.2 En materia de conciliación y arbitraje: Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, así como respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Artículo 13.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 13.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente: a. Suscribir, modi fi car y/o resolver, Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fi nes de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de Evaluación del Proyecto Educativo Nacional y/o a la Elaboración del Nuevo Proyecto Educativo Nacional, así como las respectivas adendas. Artículo 14.- En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30225 y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 350-2015- EF y modi fi catorias o el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, delegar en el Responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el año fi scal 2021, la facultad de: a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original. b. Aprobar las prestaciones adicionales de obra, mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; luego de lo cual se deberá tramitar, en forma previa a su ejecución y pago, la autorización de la Contraloría General de la República. Artículo 15.- Delegar en el año 2021, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y de su Reglamento, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3, numeral 4.1 del artículo 4 y del artículo 5 de la presente resolución, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, 113 y 116 señalados en esta resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 17, 19 y 20 de la presente Resolución Ministerial, también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada. Artículo 16.- Delegar en los jefes de las O fi cinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos. Artículo 17.- Disponer que los Titulares de los Programas, órganos desconcentrados u otras dependencias del Pliego 010: Ministerio de Educación que son consideradas y cali fi can en el término “Entidad” bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias, o en el marco de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, den cumplimiento a lo establecido en dichas normas realizando por si mismos o delegando las funciones de: i) evaluación de la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo