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84 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano la ejecución de obra en el supuesto establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. s. Designar inspectores de obra y Comités de Recepción de obras. t. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modi fi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. u. Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra a precios unitarios. v. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras, y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. w. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia. x. Suscribir, modi fi car y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. 4.2 Sobre bienes de propiedad estatal:a. Aprobar los actos de administración que correspondan al Ministerio de Educación, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), respectivamente. c. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y modi fi catorias. d. Aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero. 4.3 En materia administrativa y de gestión respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos, y 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú: a. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos. e. Suscribir, modi fi car, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). ARTÍCULO 5.- DELEGAR EN EL JEFE/A DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 113: APROLAB II, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, respecto a los procesos que le correspondan, las facultades y atribuciones señaladas en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la presente resolución. ARTÍCULO 6.- DELEGAR EN EL/LA JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos: a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre – profesionales y profesionales. b. Autorizar el inicio del proceso de contratación, suscribir, modi fi car y resolver los Contratos Administrativos de Servicios – CAS; así como sus correspondientes Adendas. c. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas. 6.2 En materia laboral:a. Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse, y, en general, realizar actuaciones que no sean privativas del Ministro, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de los aportes efectuadas en las planillas de pago a favor del Sistema Privado de Pensiones, del personal de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, con excepción de los órganos desconcentrados. c. Suscribir en representación del Ministerio de Educación los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. d. Emitir la resolución que disponga el encargo de funciones de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan el encargo de funciones de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, de los órganos de Alta Dirección, y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación por viaje al exterior.