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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 276

276 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Ordenanza N° 654-MSB de fecha 05 de noviembre de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de noviembre de 2020, se establecen bene fi cios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, indicando en su Artículo Octavo que: “El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2020”; del mismo modo, en su Segunda Disposición Final establece que: “Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza”; Que, con Decreto de Alcaldía N° 018-2020-MSB-A de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2020, se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios sustanciales hasta el 31 de diciembre de 2020, a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fi scal 2020; Que, con Informe N° 113-2020-MSB-GM-GAT de fecha 22 de diciembre de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria elabora y remite a la Gerencia Municipal un proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 22 de enero de 2021, el vencimiento de plazo para acogerse a la Ordenanza N° 654-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fi scal 2020; sustentando la misma, señala que desde el inicio de la campaña correspondiente a los bene fi cios establecidos, se supo llegar al vecino san borjino para darles a conocer las bondades que ofrecía el bene fi cio, obteniendo como respuesta su positiva aceptación, la misma que se ve re fl ejada en la concurrencia de un grupo considerable de vecinos a la Plataforma de Atención, ya sea por orientación y/o proceder a cancelar lo adeudado; agregando que, considerando la voluntad mostrada por los vecinos, el pedido de otros para que procure una ampliación teniendo en cuenta la delicada situación económica, aunado a la postrimería de la navidad y que el día 31 de diciembre de 2020, se tiene como fecha de vencimiento el plazo establecido para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, sea extendida su vigencia, continuando con la política de brindar a nuestros vecinos las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria, que a su vez les da cierta tranquilidad económica, por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria, considera pertinente y favorable ampliar el vencimiento de la Ordenanza N° 654-MSB hasta el 22 de enero de 2021; Que, mediante Informe N° 640-2020-MSB-OAJ de fecha 23 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal y señala que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 654-MSB, faculta al señor Alcalde dictar las disposiciones para prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza; asimismo, considera que la vigencia del bene fi cio que establece la referida ordenanza vence el 31 de diciembre de 2020, conforme el Decreto de Alcaldía N° 018-2020-MSB-A y en concordancia con lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable la prórroga de la Ordenanza puesto que se ha logrado que los vecinos del distrito de San Borja cumplan con sus obligaciones tributarias y que se mantenga su intención de cumplir con las mismas, por lo que, opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 22 de enero de 2021, el vencimiento de plazo para acogerse a los bene fi cios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, establecidos en la Ordenanza N° 654-MSB; Que, con Proveído N° 1307-2020-MSB-GM de fecha 23 de diciembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 22 de enero de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a los bene fi cios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja, establecidos en la Ordenanza N° 654-MSB. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1916191-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales - RECICLA SAN ISIDRO, Año 2021” DECRETO DE ALCALDÍA N° 022 -2020-ALC/MSI San Isidro, 29 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS:El Memorando Vía Remota N° 148-2020-1600-GDAS/ MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Vía Remota N° 677-2020-1620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; y, el Informe Vía Remota N° 0319-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 80°, numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, prescribe que en materia de saneamiento, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, los artículos 24°, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal d), y 34° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1501, establecen que la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación, así como que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes y responsables respecto a implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada; Que, a su vez, los artículos 11° y 28° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, prescriben que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, es un