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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 275

275 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Establecen fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 302-2020/MDSB San Bartolo, 23 de diciembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTO y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 053-2020/MDSB, el Informe Nº 280-2020-GATFAT/MDSB de Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, el Informe Nº 339-2020-GAJ/MDSB de Gerencia de Asesoría Jurídica, y demás documentos que sustentan el presente. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las Ordenanzas. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma, prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las Municipalidades Distritales, al emitir Ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que, estas sean ratificadas por Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 301-2020- MDSB, SE PRORROGA LA VIGENCIA PARA EL 2021, LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, aprobado por la Ordenanza Nº283-2019-MDSB, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 315/MML, publicado en el diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019. Que, en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021, EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- ESTABLECER LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2021, según sigue: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2021. En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, según sigue: • Primera cuota : Hasta el 27 de febrero del 2021. • Segunda cuota : Hasta el 31 de mayo del 2021.• Tercera cuota : Hasta el 31 de agosto del 2021.• Cuarta cuota : Hasta el 30 de noviembre del 2021. Artículo Segundo.- ESTABLECER LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021, según sigue: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2021. En forma fraccionada hasta en doce cuotas, según sigue: • Primera cuota : Hasta el 30 de enero del 2021 • Segunda cuota : Hasta el 27 de febrero del 2021• Tercera cuota : Hasta el 31 de marzo del 2021• Cuarta cuota : Hasta el 30 de abril del 2021• Quinta cuota : Hasta el 31 de mayo del 2021• Sexta cuota : Hasta el 30 de junio del 2021• Séptima cuota : Hasta el 31 de julio del 2021• Octava cuota : Hasta el 31 de agosto del 2021• Novena cuota : Hasta el 30 de setiembre del 2021• Décima cuota : Hasta el 31 de octubre del 2021• Décima Primera cuota : Hasta el 30 de noviembre del 2021 • Décima Segunda cuota : Hasta el 31 de diciembre del 2021 Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2021, previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. De la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2085/MML. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1915673-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vencimiento del plazo para acogerse a beneficios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja, establecidos en la Ordenanza N° 654-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2020-MSB-A San Borja, 29 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 113-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de diciembre de 2020, el Informe N° 640-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de diciembre de 2020, el Proveído N° 1307-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 23 de diciembre de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se establece que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo (insoluto)”; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;