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270 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional. Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a treves de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos”; justi fi cando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 755-2020-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS” Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos que permitan a los contribuyentes del Distrito en circunstancias excepcionales de Emergencia Sanitaria por Pandemia Covid-19 regularizar sus pagos tributarios y administrativos a fi n de depurar y recuperar los saldos tributarios y administrativos vencidos. Artículo 2º.- ALCANCES Los incentivos y fl exibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y administrativas vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio 2020 incluyendo el mes de diciembre de dicho año. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALESPara acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través del aplicativo celular “Yo Pago Magdalena”, web: www. pagosenlinea.munimagdalena.gob.pe. Asimismo, a través de las páginas web de los bancos; Banco BBVA, Scotiabank y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente Ordenanza. De manera presencial en las cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de los bancos referidos, respetando las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020. Artículo 4º: SERVICIO DEL CALL CENTER PARA TRÁMITES TRIBUTARIOS, EMISIÓN DE CUENTA CORRIENTE Y CONSULTA DE NATURALEZA TECNICO TRIBUTARIA COMO DE SUS EXPEDIENTES EN TRÁMITE Estando implementado el servicio de atención de Plataforma Tributaria Virtual, vía telefónica a través del Aló Rentas: (01) 418-0720 y Rentas SAPP: 954-470-903, además del correo electrónico “Rentas Contigo” rentascontigo@ munimagdalena.gob.pe; entre otros documentos digitales que puedan implementarse a fi n de brindarle las mayores facilidades para el cumplimiento de atención al vecino, en los horarios establecidos por la institución. Los mismos que podrán ser modi fi cados y adecuados a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco de emergencia sanitaria y reactivación económica nacional y a las necesidades de la comunidad. La atención presencial en Plataforma Tributaria, durante el proceso de emergencia sanitaria será según la necesidad que requiera la comunidad respetando las disposiciones sanitarias contenidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, y las que sean de su competencia de ser el caso. Artículo 5º.- INCENTIVOS PARA LA DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2020. b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2020. Adicional se aplicará un descuento en el monto insoluto, según siguiente detalle: Descuento del 30% sobre el pago total o por años de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales de deudas tributarias vencidas, en Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva y en este caso además el descuento del 100% de gastos y costas procesales. Descuento del 10% por pagos parciales del insoluto de Arbitrios Municipales que se encuentren en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva y del 100% de gastos y costas procesales. c) Multas Tributarias: descuento del 100% de intereses moratorios y descuento del 80% del monto insoluto de aquellas que hayan sido impuestas hasta 31/12/2020, y las que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que el contribuyente cumpla con el pago de la totalidad de la deuda vencida de Impuesto Predial al 31/12/2020 y a la presentación de la Declaración Jurada de Autoevaluó y/o de Actualización de Datos. d) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. e)Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas hasta el 31/12/2020. f) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria (Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Fiscalización, Control y