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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 272

272 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado ordinario por inconsistencia de migración, error en el cálculo, cuantías de base imponible por determinación de montos menores a 5UIT (artículo 14º Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias), y las multas tributarias que se hayan generado respecto de ellas, cuantía de arbitrios, en usos y tamaños de predios por onerosos y de incidencia catastral, entre otras. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente y los valores de cobranza en estado ordinario y coactivo de los saldos por cobrar de incidencia contable que provengan del proceso de depuración de declaraciones juradas de años anteriores no saneadas y/o depuradas por anteriores administraciones municipales. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1913836-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan el Horario Excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19” DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2020/MM Mira fl ores, 29 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTO, el Memorándum N° 328-2020-GAC/MM de fecha 14 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 184-2020-SGLEP-GAC-MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum N° 338-2020-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 303-2020-GDUMA/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 344-2020-GAC/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 282-2020-GAJ/MM de fecha 22 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 710-2020-GM/MM de fecha 23 de diciembre de 2020, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario hasta el 06 de marzo de 2021; Que, así con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020- PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058- 2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020- PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por treinta y un (31) días calendarios, a partir del 01 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM; Que, durante la vigencia de las normas citadas, mediante Resolución Ministerial N° 087- 2020-VIVIENDA, se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades” cuyo objeto es establecer el Protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta; Que, como consecuencia de ello, la entidad emitió la Ordenanza N° 543/MM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2020, con el objeto de dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edifi cación y construcción, para promover la reactivación social y económica frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local para lo cual, estableció en su Título IV, denominado Horario Excepcional de Ejecución de Obras, la modi fi cación temporal y excepcional de los horarios de trabajo que obligatoriamente deben observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de obras de edi fi cación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edifi cación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores; estableciendo en su