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271 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Sanciones) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, con la fi nalidad de sanear y depurar saldos antiguos vencidos de años anteriores, sin mayor movimiento de cobranza en su momento, y a fi n de sanear la cuenta 12 por cobrar de impacto institucional en el balance, cuyos descuento se detallan a continuación: AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO 2017 Y AÑOS ANTERIORES 95% 2018 75% 2019 Y 2020 65% Asimismo, los códigos de infracción mencionados a continuación, obtendrán el siguiente descuento, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y del obligado: CÓDIGOS DE INFRACCIÓNPORCENTAJE DE DESCUENTO 2100, 1035, 1328, 1073, 2225, 1726, 2115, 1073, 122395% Precísese que aquellas infracciones administrativas impuestas por el código 1398 en el año 2020 se encuentran exceptuadas del bene fi cio establecido en el numeral f) del presente artículo, al estar relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria. Condónese los gastos y costas procesales que se encuentren registrados en cuenta corriente y que correspondan a deudas tributarias y/o administrativas que a la fecha se encuentren canceladas, debido a que estas son inconsistentes de acuerdo a los supuestos establecidos en la Directiva de Determinación de Provisión, Castigo y Quiebre de Deudas de Cobranza Dudosa y Recuperación Onerosa de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 173-2019-MDMM del 07 de agosto del 2019. Artículo 6º: COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los Compromiso de Pago y Fraccionamiento de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidas seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, las mismas que excepcionalmente podrán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses de cuotas vencidas de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el VºBº de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y noti fi cación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago; aquellos vecinos con saldos pendientes vencidos o por vencer que deseen el prorrateo de sus cuotas, estas podrán ejecutarlas sobre las cuotas pendientes y podrán ampliarse con la sustentación documentaria correspondiente. Artículo 7º: DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Estando el Estado de Emergencia Nacional y las implicancias económicas respecto de la misma se emite por la presente el Fraccionamiento Especial. Para aquellos contribuyentes que demuestren insolvencia económica y/o de vulnerabilidad. La cuota inicial podrá ser fl exible de acuerdo a las posibilidades reales del contribuyente, quien deberá adjuntar la documentación sustentatoria pertinente, la cual será evaluada y autorizada por la Subgerencia de Recaudación y en los casos en que la cuota inicial sea menor al 10% y las cuotas del fraccionamiento superen el año, la Subgerencia de Recaudación de estimarlo pertinente podrá solicitar un informe complementario a la Gerencia de Desarrollo Humano. El número de cuotas podrá ser ampliado al establecido en la Ordenanza Nº 062-2019-MDMM, hasta un máximo de 24 cuotas y sin intereses mensual del fraccionamiento. Respecto a las garantías estas serán excepcionales dependiendo de la cuantía económica de la deuda a ser fraccionada. El incumplimiento de pagos del Fraccionamiento Especial en más de 02 cuotas será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 36º del TUO del Código Tributario vigente.Artículo 8º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 9º: TASA DE INTERES DE MORATORIO Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a tributos determinados, emitidos, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT. Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria. Artículo 12º: DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en programas de veri fi cación por usos entre otros, podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios municipales y sin intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores. Artículo 13º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 14º.- VIGENCIA Los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y por el primer semestre del ejercicio 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 089-2020-MDMM y el Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-A-MDMM, y cualquier norma que se oponga a la presente. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, como de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General para difusión y publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en la cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado coactivo por inconsistencia cuando carezcan de número de expediente coactivo, número de Valor de cobranza, año, u otros, que impidan la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal.