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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 273

273 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / artículo 14° que dicha disposición se encontraría vigente hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, asimismo la referida Ordenanza faculta en su Quinta Disposición Transitoria y Final, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de las disposiciones contenidas en dicha norma, así como que apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la norma; Que, mediante el Memorándum Nº 328-2020-GAC/ MM de fecha 14 de diciembre de 2020, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021, las disposiciones sobre horario excepcional establecidas en el Titulo IV de la Ordenanza N° 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edi fi catoria y de construcción en el distrito de Mira fl ores, frente al COVID-19”; Que, mediante Informe N° 184-2020-SGLEP-GAC- MM de fecha 18 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas emite opinión respecto a la propuesta por la Gerencia de Autorización y Control sobre a la extensión de la vigencia de las disposiciones referidas al horario excepcional establecidas en el Titulo IV de la Ordenanza N° 543/MM, sustentando que la misma sería bene fi ciosa para la continuación de la reactivación del sector construcción, máxime si el trabajo realizado por las empresas constructoras en los horarios vigentes, no ha generado incidentes de quejas o alteración alguna, por lo que opina favorablemente sobre la misma; asimismo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Memorándum N° 303-2020-GDUMA/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, emite opinión favorable respecto a la prórroga de las referidas disposiciones en la citada Ordenanza; Que, con el Informe N° 282-2020-GAJ/MM de fecha 22 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que, de acuerdo al Informe N° 184-2020-SGLEP-GAC/MM, el Memorándum N° 303-2020-GDUMA/MM y el Memorándum N° 344-2020-GAC/MM, emitidos por las áreas técnicas competentes, resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de decreto de alcaldía presentado por la Gerencia de Autorización y Control que tiene como objetivo ampliar la vigencia de las disposiciones referidas al horario excepcional de ejecución de obras por el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero de 2020; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20°, el artículo 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2021, el Horario Excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edi fi catoria y de construcción en el distrito de Mira fl ores, frente al COVID-19”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1915793-1MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 259-2020-MDP/C Pachacámac, 23 de diciembre del 2020.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:El Dictamen 012-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Técnico N° 001-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 306-2020-MDP/GM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre El Proyecto de Ordenanza Municipal que Modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444. Que, asimismo, el articulo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el articulo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°030-2002-PCM, que refi ere que la organización y toda la actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso optimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, los que tienen por finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Asimismo, el artículo 46° de los referidos Lineamientos, prescribe que se requiere la aprobación de un ROF por modi fi cación de la estructura orgánica, supuesto que se veri fi ca por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, y que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de la propuesta del ROF y del informe técnico que lo sustenta.