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113 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que los candidatos sean sancionados con la exclusión. Análisis del caso concreto8. Antes de iniciar con el análisis concreto del caso, se debe precisar que la noti fi cación de la Resolución Nº 00291-2019-JEE-HRAZ/JNE se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento y lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0077-2018-JNE. 9. Asimismo, respecto a la publicidad de los Informes Nº 017-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, Nº 018-2019- RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE y Nº 019-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, se visualiza del Sistema de Expedientes Jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones que estos fueron publicados el 17 de diciembre de 2019, es decir, fueron de público conocimiento desde ese día. Asimismo, de la revisión de los referidos informes y los descargos presentados por la organización política y el escrito de apelación, se tiene que, en efecto, la organización política y el candidato han podido ejercer su derecho a la defensa respecto a todos los puntos cuestionados en los referidos informes, con lo cual no existiría una afectación al debido proceso, ni mucho menos una trasgresión a los derechos del candidato. 10. Ahora bien, en el presente caso, es materia de cuestionamiento, la exclusión del candidato Sacramento Manuel Morillo Ulloa al cargo de congresista por el distrito electoral de Áncash, por la omisión de información y el otorgamiento de información falsa en el DJHV, al respecto se procede a veri fi car cada uno de los puntos cuestionados por el JEE. 11. Respecto a que el candidato habría brindado información falsa por indicar que se encuentra laborando en la empresa JKMB Generales S.R.L., cuando en la Sunat se veri fi ca que se encuentra con baja de o fi cio, en efecto, debe precisarse que para el caso de los trabajadores que se encuentran en planillas, estos perciben rentas de quinta categoría y, por ende encontrarse con baja de ofi cio por la percepción de rentas de tercera categoría, no implica necesariamente la falsedad de lo declarado, conforme lo establecen las propias normas tributarias, más aun cuando obra en autos las boletas de pago del candidato, en su calidad de trabajador dependiente de la empresa JKMB Generales S.R.L. y la Constancia de Trabajo emitida por la referida empresa el 1 de noviembre de 2019. En ese sentido, respecto a este punto, no nos encontraríamos en el supuesto de una falsa declaración en la DJHV. 12. En cuanto al rubro VII Sentencias, se tiene que, si bien es cierto no se consignó el Auto Final expedido en el EXP. 00105-2017-0-2506-JM-CI-01, que deviene de un incumplimiento de obligaciones generado en contra del candidato Sacramento Manuel Morillo Ulloa, de la revisión detallada del citado expediente, se aprecia que el referido auto, en efecto, no ha adquirido la calidad de fi rme, toda vez que en la parte resolutiva de este indica “una vez consentido o ejecutoriado, debe archivarse…” aunado a esto de la búsqueda del expediente judicial se veri fi có que ha sido ingresado el escrito de solitud de nulidad presentado por el candidato el 23 de diciembre de 2019 y cuya copia del cargo remitió junto a su escrito de apelación. En ese sentido, en cuanto a este punto debe precisarse que al no encontrarnos ante un pronunciamiento fi rme, consentido o ejecutoriado, en este caso en especí fi co, no se puede exigir al candidato la obligación de haber declarado dicho auto. 13. Respecto al inmueble de Partida Registral Nº 11006255, cabe precisar que ante la presentación de la copia literal de la partida registral expedida el 13 de diciembre de 2019, en la cual se visualiza, en el asiento C00003, el contrato de compraventa otorgado a favor de Zenaida Bustamante Gonzales, casada con Sacramento Manuel Morillo Ulloa, mediante escritura pública de fecha 5 de octubre de 2010, no existe cuestionamiento alguno a la declaración del candidato, respecto a la propiedad que ostenta por este bien, por lo cual, en este extremo tampoco existiría una falsa declaración en la DJHV. 14. Ahora bien, en cuanto a los ingresos declarados por el candidato, se tiene que en efecto él ha señalado como ingresos anuales del 2018, un total de S/.49 000, 00 (cuarenta y nueve mil con 00/100 soles), conforme a su declaración anual de rentas; sin embargo, ante la inconsistencia revelada por el informe de fi scalización, también, precisó que para aportar a la candidatura de su hermano durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018, este dispuso del dinero que su esposa le brindó de manera deliberada, completando una aportación a la campaña por un total de S/. 80 000, 00 (ochenta mil y 00/100 soles), monto que resulta superior a sus ingreso anuales. 15. Al respecto, la hipótesis planteada por el candidato es que su esposa Zenaida Bustamante Gonzales realizó la venta del inmueble de su madre María Hilda Gonzales de Aguinaga y de su pareja Alberto Aguinaga Calderón, quienes le habrían donado el referido inmueble, en agradecimiento por los años de atención brindado; asimismo, como producto de la venta se obtuvo el monto de $ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), de los cuales su esposa le brindó una parte a fi n de que el candidato pueda aportar a la campaña de su hermano, llevada a cabo durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 16. A fi n de acreditar dicha hipótesis, el candidato presentó la Escritura Pública de compraventa del inmueble inscrito en la Partida Registral Nº P09067346, de propiedad de los señores Alberto Aguinaga Calderón y María Hilda Gonzales de Aguinaga, en la cual se visualiza que Zenaida Bustamante Gonzales actúa en representación de los referidos señores conforme el poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 11052147, del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral de Chimbote. En ese sentido, a través del referido documento únicamente se comprueba la compraventa realizada, mas no una posible donación del bien inmueble o del dinero a favor de Zenaida Bustamante Gonzales. 17. Asimismo, la Declaración Jurada de Zenaida Bustamante Gonzales, de fecha 23 de diciembre de 2019, no puede ser valorada como un medio probatorio que ocasione convicción respecto de la hipótesis planteada por el candidato, toda vez que no es un documento que demuestre las transferencias de dinero aducidas por el candidato. Aunado a esto, dicha declaración jurada, si bien es cierto tiene fecha cierta, esta resulta de una fecha posterior a la fecha límite para la inscripción de listas de candidatos (18 de noviembre de 2019), es decir, ha sido realizada en virtud de los cuestionamientos y la resolución emitida por el JEE, lo que no ocasiona convicción respecto de lo referido, más aún cuando se trata de una declaración de un familiar directo del candidato cuestionado. 18. En ese sentido, al no haber desvirtuado de manera fehaciente la inconsistencia detectada por el fi scalizador de hoja de vida, se tiene que, en efecto, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sí habría existido una omisión de declaración y una falsa declaración de ingresos. 19. En este punto, también cabe precisar que en este tipo de proceso no se discute los ingresos que pudiera tener el candidato, sino la información oportuna y veraz que debió registrar en su DJHV. En este caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo. 20. Aunado a lo descrito, cabe recordar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones