Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

sus sucedáneas y complementarias, emitidas por el Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201525. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU26, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU27; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 049-2019. SE RESUELVE:

Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Sede/ Código Filial de Local Región Provincia Distrito Dirección

SL01 SEDE

Predio Ubicado en el Sector la Garita con U.C.10465 del distrito de Pimentel - Ubic. Pimentel Rur. Predio Ubicado en el Sector La Garita de Pimentel Sector la Garita Pimentel Lambayeque Chiclayo Km. 5 Carretera Pimentel. Chiclayo Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo Calle Elías Aguirre Nº 927 (Mz. 130 Lote 25A).

SL02

Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo de 2005; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades ­ Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Tercero. RECONOCER que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019. Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de los siguientes programas y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat de la Sunedu la denominación modificada para el registro de grados y títulos:
Denominación original del Código programa según resolución de creación P14 Ingeniería Mecánica y Eléctrica Maestría en Gerencia de Servicio en Salud

Cambio de Resolución Resolución de denominación del de cambio de creación programa denominación Resolución Nº Resolución de 0272-2013 ANR Ingeniería Directorio Nº 25.02.13 Mecánica Eléctrica 0734-2014/USS 18.08.14 Resolución Nº Resolución Nº Maestría en 0272-2013 ANR 082-2019/JGAGerencia de USS 25.02.13 Servicios de Salud 02.10.19

P40

P43

Resolución Nº Resolución Nº Maestría en la Maestría en 0342-2010 ANR 083-2019/JGAGestión del Talento Gestión del Talento 07.04.2010 USS Humano Humano 02.10.19 Resolución Nº 081-2019/JGAUSS 02.10.19

Resolución Nº Segunda Segunda Titulación 1051-2013-ANR Especialidad en SEG05 en Toque para la 15.07.13 Toque para la Salud Salud

Quinto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto a cincuenta (50) programas de estudios: (i) veintitrés (23) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) trece (13) de posgrado: nueve (9) conducentes al grado de maestro y cuatro (4) conducentes al grado de Doctor, diez (10) programas de segunda especialidad profesional y cuatro (4) programas de Complementación Académica; y,

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Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de

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Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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