Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2020 (03/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano sus sucedáneas y complementarias, emitidas por el Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción cientí fi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015 25. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción cientí fi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí fi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí fi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR ); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción cientí fi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR , también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción cientí fi ca (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU 26, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU27; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 049-2019. SE RESUELVE:Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Sede/ FilialCódigo de LocalRegión Provincia Distrito DirecciónSEDESL01 Lambayeque ChiclayoPimentelPredio Ubicado en el Sector la Garita con U.C.10465 del distrito de Pimentel - Ubic. Rur. Predio Ubicado en el Sector La Garita de Pimentel Sector la Garita Pimentel Km. 5 Carretera Pimentel. SL02 ChiclayoPueblo Tradicional Cercado de Chiclayo Calle Elías Aguirre Nº 927 (Mz. 130 Lote 25A). Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo de 2005; así como sus modi fi catorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Tercero. RECONOCER que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019. Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de los siguientes programas y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu la denominación modi fi cada para el registro de grados y títulos: CódigoDenominación original del programa según resolución de creaciónResolución de creaciónCambio de denominación del programaResolución de cambio de denominación P14Ingeniería Mecánica y EléctricaResolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13Ingeniería Mecánica EléctricaResolución de Directorio Nº 0734-2014/USS18.08.14 P40Maestría en Gerencia de Servicio en SaludResolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13Maestría en Gerencia de Servicios de SaludResolución Nº 082-2019/JGA-USS02.10.19 P43Maestría en la Gestión del Talento HumanoResolución Nº 0342-2010 ANR07.04.2010Maestría en Gestión del Talento HumanoResolución Nº 083-2019/JGA-USS02.10.19 SEG05Segunda Titulación en Toque para la SaludResolución Nº 1051-2013-ANR15.07.13Segunda Especialidad en Toque para la SaludResolución Nº 081-2019/JGA-USS02.10.19 Quinto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto a cincuenta (50) programas de estudios: (i) veintitrés (23) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) trece (13) de posgrado: nueve (9) conducentes al grado de maestro y cuatro (4) conducentes al grado de Doctor, diez (10) programas de segunda especialidad profesional y cuatro (4) programas de Complementación Académica; y, 25 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. 26 Publicada en el Diario O ficial “El Peruano ” el 31 de noviembre de 2014. 27 Publicada en el Diario O ficial “El Peruano ” el 20 de julio de 2018.