Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Servicios al Inversionista, o quien haga sus veces, la siguiente facultad: a) Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modificaciones. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 5.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 de la Ley Nº 30225. b) Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco de la Ley Nº 30225. c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco de la Ley Nº 30225. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. e) Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. f) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco de la Ley Nº 30225, excepto las derivadas del artículo 34.10 de la mencionada norma. g) Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, y respecto de los contratos que se deriven de procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica. h) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, hasta el límite máximo previsto por ley. i) Aprobar la reserva del valor estimado y valor referencial en los procedimientos de selección. j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, Contrataciones Directas y Subasta Inversa Electrónica. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones. l) Aprobar los procesos de estandarización. m) Suscribir los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modificaciones y resoluciones de contrato, excepto las establecidas en el artículo 34.10 de la Ley Nº 30225. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de Selección a entidades públicas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, de ser el caso, en calidad de encargante. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. p) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

q) Decidir conciliar o rechazar propuesta de acuerdo conciliatorio. r) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. s) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación. t) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 5.2 En materia administrativa a) Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio. b) Suscribir contratos de notarios públicos. c) Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. d) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en la Ley Nº 30225. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. f) Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al Director Ejecutivo. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de Logística, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada. b) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT. c) Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. d) Suscribir los contratos, las modificaciones y resolver los contratos relativos a los procedimientos de selección que se realicen en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de bienes de PROINVERSIÓN. Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de Personal, o quien haga sus veces, la siguiente facultad: a) Suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, así como las correspondientes adendas. Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2020. Artículo 9.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 10.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente resolución. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1842301-1

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