Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- Dejar sin efecto los formatos, aprobados mediante las Resoluciones de Secretaría General Nº 105-2016-PROMPERÚ/SG y Nº 244-2015-PROMPERÚ/ SG, que a continuación se detallan: a) Formato FO-PRO-006: Contrato de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones Solicitud de participación en Ferias Especializadas (Versión 05), de 3 folios. b) Formato FO-PRO-031: Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones (Versión 02), de 3 folios. Artículo 5.- Exceptuar del requisito de "pago de cuota de participación" a las empresas que participen en la Feria NEONYT 2020 a través del Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Gerente General 1842130-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Delegan facultades a diversos funcionarios de INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 120-2019-INGEMMET/PE Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS, el Memorándum Nº 358-2019-INGEMMET/ GG de la Gerencia General y el Informe Nº 296-2019-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, "Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público parara el Año Fiscal 2020", se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2020; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, con la finalidad de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/ funcionaria a cargo de la Oficina de Administración y el el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Unidad de Logística; Que, con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría de Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Logística; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 40 de la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0822019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y de acuerdo con las funciones y responsabilidades contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: a) Aprobar, modificar o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos ­ normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.