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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2020 (03/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 El Peruano / debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los locales y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. Del cambio de denominación en la oferta académica El 8 de noviembre de 2019, mediante O fi cio Nº 0305-2019/R-USS, la Universidad comunicó el cambio de denominación de tres (3) programas académicos. Uno (1) de ellos conducente a grado académico de bachiller y dos (2) conducentes al grado académico de maestro, de acuerdo con el siguiente detalle: CódigoDenominación original del programa según resolución de creaciónResolución de creaciónCambio de denominación del programaResolución de cambio de denominación P14Ingeniería Mecánica y EléctricaResolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13Ingeniería Mecánica EléctricaResolución de DirectorioNº 0734-2014/USS18.08.14 P40Maestría en Gerencia de Servicio en SaludResolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13Maestría en Gerencia de Servicios de SaludResolución Nº 082-2019/JGA-USS02.10.19 P43Maestría en la Gestión del Talento HumanoResolución Nº 0342-2010 ANR07.04.2010Maestría en Gestión del Talento HumanoResolución Nº 083-2019/JGA-USS02.10.19 A su vez, el 6 de diciembre de 2019, mediante O fi cio Nº 0342-2019/R-USS, solicitó el cambio de denominación de un (1) programa de segunda especialidad, de acuerdo con el siguiente cuadro: CódigoDenominación original del programa según resolución de creaciónResolución de creaciónCambio de denominación del programaResolución de cambio de denominación SEG05Segunda Titulación en Toque para la SaludResolución Nº 1051-2013-ANR15.07.13Segunda Especialidad en Toque para la SaludResolución Nº 081-2019/JGA-USS02.10.19 De la evaluación de los documentos que sustentan el cambio de denominación, se evidenció que este fue aprobado por autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación solicita que se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos, per fi l de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modi fi cación. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas, de acuerdo con lo requerido por la Universidad. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verifi cación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes su fi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de vida a fi nes a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que re fl ejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, este motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU- CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Con fi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior. IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR. Mediante Resolución Nº 575-99-CONAFU del 5 de julio de 1999, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu resolvió autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad. Posteriormente, mediante Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, se le otorgó la autorización de funcionamiento de fi nitivo, con sede en la ciudad de Chiclayo, para que brinde servicios educativos a nivel universitario. Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, así como