Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los locales y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. Del cambio académica de denominación en la oferta

El 8 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 0305-2019/R-USS, la Universidad comunicó el cambio de denominación de tres (3) programas académicos. Uno (1) de ellos conducente a grado académico de bachiller y dos (2) conducentes al grado académico de maestro, de acuerdo con el siguiente detalle:
Denominación original del Código programa según resolución de creación P14

Cambio de Resolución de denominación creación del programa

Resolución de cambio de denominación Resolución de Directorio Nº 0734-2014/USS 18.08.14 Resolución Nº 082-2019/ JGA-USS 02.10.19 Resolución Nº 083-2019/ JGA-USS 02.10.19

Resolución Nº Ingeniería Ingeniería Mecánica 0272-2013 ANR Mecánica y Eléctrica 25.02.13 Eléctrica Resolución Nº Maestría en Maestría en 0272-2013 ANR Gerencia de Gerencia de Servicio 25.02.13 Servicios de en Salud Salud Resolución Nº 0342-2010 ANR Maestría Maestría en la 07.04.2010 en Gestión Gestión del Talento del Talento Humano Humano

P40

P43

A su vez, el 6 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nº 0342-2019/R-USS, solicitó el cambio de denominación de un (1) programa de segunda especialidad, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Denominación original del Código programa según resolución de creación

Cambio de Resolución de denominación creación del programa

Resolución de cambio de denominación Resolución Nº 081-2019/ JGA-USS 02.10.19

Resolución Nº Segunda Segunda Titulación 1051-2013-ANR Especialidad en SEG05 en Toque para la 15.07.13 Toque para la Salud Salud

De la evaluación de los documentos que sustentan el cambio de denominación, se evidenció que este fue aprobado por autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación solicita que se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos, perfil de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modificación. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas, de acuerdo con lo requerido por la Universidad. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, este motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR. Mediante Resolución Nº 575-99-CONAFU del 5 de julio de 1999, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Conafu resolvió autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad. Posteriormente, mediante Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, se le otorgó la autorización de funcionamiento definitivo, con sede en la ciudad de Chiclayo, para que brinde servicios educativos a nivel universitario. Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, así como

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