Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat de la Sunedu, que veintitrés (23) programas académicos: tres (3) en la modalidad presencial, diez (10) en la modalidad semipresencial y diez (10) en la modalidad a distancia son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en las Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019. Sexto. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto de nueve (9) locales declarados en sede y filiales nuevas, en las regiones de Chiclayo, ubicado en la Av. Luis Gonzales Nº 1004 y Calle Lora y Cordero Nº 505 y 519 y ubicado en la Calle Cristóbal Colon Nº 677, Zona Cercado de Chiclayo, ambos en la provincia y departamento de Chiclayo; Arequipa, ubicado en Calle San José Nº 308, distrito y provincia de Arequipa; Cajamarca ubicado en el Barrio Columbo, parte baja S/N ­ Fundo Andagoto y ubicado en Jr. Apurímac Nº 558 - 564 ­ 566, ambos en el distrito y provincia de Cajamarca; Lima, ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 103, sub lote B, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Piura, ubicado en Mz. D Lote 7A Urb. Club Grau de Piura, Lote 8 Urb. Club Grau Piura / Mz "D", Lote 9 Urb. Club Grau Piura y ubicado en el Lote 05, 06 y 07 de la Mz. A ­ Habilitación Urbana Institucional del Distrito Veintiséis de Octubre, ambos en el distrito y provincia de Piura y Trujillo, ubicado en Av. España Nº 868, Jr. Sepita Nº 649 ­ 651, distrito y provincia de Trujillo, conforme se detalla en la Tabla Nº 4 del Anexo Nº 1.4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019. Séptimo. REQUERIR a la Universidad Señor de Sipán S.A.C.: (i) Presentar, a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido materia de desistimiento, así mismo los avances de ejecución de plan de reubicación. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las estrategias que se utilizaron para mejorar la selectividad en la dinámica de admisión. Asimismo, un reporte sobre los postulantes, ingresantes e ingresantes matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre las tasas de admisión por programa, en base a las medidas que se adoptaron. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, 2021-I y 2022I, las acciones implementadas y los resultados para: i) incrementar la cantidad de docentes ordinarios; ii) la información detallada de la cobertura de las horas no lectivas, considerando el incremento de las mismas; iii) el fortalecimiento de sus procedimientos de evaluación de desempeño docente, enfocándose en los productos académicos de investigación; y, iv) la capacitación docente con énfasis en fortalecer los programas de movilidad y pasantías. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II en el marco de sus líneas de investigación, evidencia del incremento del número de docentes investigadores Renacyt con filiación principal de la Universidad y su incorporación con vocación de permanencia, además de incrementar la publicación de sus investigaciones en revistas científicas indexadas y evidencia de la incorporación de docentes de la Universidad en redes internacionales de investigación científica. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II y 2021-II, un informe que contenga los resultados de los proyectos de investigación docente ejecutados entre el 2019 y 2020, así como las revistas científicas donde han sido publicados, evidenciándose la ejecución presupuestal y los mecanismos de financiamiento de estos, así como la aplicación de los mecanismos de aprobación, control y seguimiento para estos.

(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos: 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, un informe de ejecución de las políticas de cuentas por cobrar a los estudiantes y terceros, así como la provisión, castigo y recuperación de las mismas; prohibición de préstamos a los accionistas, relacionadas y terceros; de pagos; endeudamiento financiero y otros ingresos diversos. (vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe de ejecución de la política de pago de dividendos. (viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al final de cada semestre académico 2020-I, 2020-II, 2021I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II; los Estados Financieros auditados y notas, junto con información del número de ingresantes, estudiantes matriculados por programa, e incluir los movimientos de capital social y los documentos correspondientes. (ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe con las evidencias de la ejecución del presupuesto de inversión incluido en el "Plan de Inversiones 20192023". (x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe con las evidencias de los avances de las actividades y acciones del "Plan de mejora continua para la sostenibilidad financiera". Octavo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. Noveno. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación28. Décimo. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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