Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

establezca los procedimientos específicos para la adjudicación de financiamiento a los proyectos de emprendimiento. Tampoco se evidencia una gestión de prepuesto de investigación de acuerdo a criterios establecidos que contribuyan a la culminación de los proyectos y el desarrollo de las líneas de investigación. El repositorio institucional no contiene todos los productos finales de los proyectos de investigación de docentes ni el producto final de semilleros de investigación, por lo que se encuentra desactualizado. Por otro lado, se identificaron inconsistencias en los resultados del proceso de selección docente, en la evaluación de desempeño y en las evidencias de la supervisión de aula. Asimismo, se identificó el incumplimiento de su normativa respecto de la contratación de docentes. No se evidenció la articulación entre el resultado de la evaluación de desempeño del docente y los contenidos planteados en el Plan de Capacitación 2019, así como tampoco se evidenció la articulación entre el resultado de la evaluación de desempeño del docente y los contenidos planteados. Sumado a esto, la Universidad no evidenció contar con un cronograma de planificación de actividades consistente para el servicio de salud, social, psicopedagógico, deportes y cultural, lo cual no garantizaría el adecuado funcionamiento de los servicios complementarios. Finalmente, el Plan de Seguimiento al Egresado presenta inconsistencias en el diseño, la Universidad no evidenció la ejecución de las actividades relacionadas a dicho plan. Asimismo, las ofertas laborales disponibles no son acordes al perfil académico de los programas ni suficientes para la cantidad de estudiantes. Tampoco evidenció durante su proceso de licenciamiento que cuenta con un Portal de Transparencia, con información actualizada y completa. Adicionalmente, respecto de las autoridades designadas, se identificó inconsistencias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para su designación, según lo dispuesto por sus normas internas y por la Ley Universitaria, por lo cual, se considera pertinente remitir dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos a fin de que sea evaluada en el marco de sus competencias. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudieran contener el ITL antes señalado. V. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, para la evaluación del presente caso se consideró el PDA presentado el 21 de agosto de 2019. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que las actividades planteadas no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y lograr los resultados esperados. Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable en la evaluación de veintiséis (26) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad23, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI,

VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento24, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria25, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese26. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 049-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional27, en atención a la evaluación que
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Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2015 Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2018. Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional´. De acuerdo con lo declarado por la Universidad, los locales se encuentran ubicados en: (i) SL01, Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nº 1880 y (ii) SL02, Avenida Guzmán Blanco Nº 484, distrito, provincia y departamento de Lima.

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