Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 183-2019-SUNEDU/CD Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12109-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Señor de Sipán S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0859-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de diciembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. El 25 de mayo de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 080-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 29 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 288-2017/SUNEDU-02-12, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 6 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 130-2017-R-USS, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 333-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2017, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 26 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 175-2017/R-USS, la Universidad presentó, en trece mil ciento veinticinco (13 125) folios, documentación con el objeto de subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de septiembre de 2017, mediante Oficio Nº 0250-2017/R-USS, la Universidad presentó la actualización de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5. El 12 de octubre de 2017, con carta s/n, la Universidad presentó, en quince mil setecientos dos (15 702) folios, información complementaria a su SLI. En atención a ello, a través del Oficio Nº 717-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 27 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 378-2017/R-USS, la Universidad presentó, en diez mil seiscientos setenta y cuatro (10 674) folios, información complementaria a su SLI, referida a los proyectos de creación de filiales en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo3. El 9 de mayo de 2018, a través del Oficio Nº 3472018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, remita los formatos y medios de verificación actualizados, a fin de constatar el cumplimiento de las CBC en las filiales materia de su solicitud, conforme al Reglamento de Licenciamiento. El 21 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 087-2018-R-USS, la Universidad solicitó prórroga de plazo para la entrega de la información requerida. En razón a ello, mediante Oficio Nº 424-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de mayo de 2018, la Dilic concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado inicialmente. El 6 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 0106-18/R-USS, la Universidad presentó, en seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (6 444) folios, la información requerida sobre su solicitud de nuevas filiales. Teniendo en cuenta ello, a través del Oficio Nº 501-2018/ SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2018, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial. El 2 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 158-2018-R-USS, la Universidad solicitó ampliación de plazo de noventa (90) días, para la presentación de información integral sobre su solicitud de nuevas filiales. Mediante Oficio Nº 533-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 2018, se denegó la prórroga solicitada, no obstante, se indicó a la Universidad que podía presentar a lo largo del procedimiento, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes. El 24 de agosto del 2018, mediante Oficio Nº 239-2018/R-USS, la Universidad comunicó su

1

2 3

Inscrita en la partida registral Nº 11019721 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº II, Sede Chiclayo. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Cabe señalar que, mediante Ley Nº 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, del 21 de diciembre de 2012, se estableció la moratoria de cinco (5) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. Dicha normativa estuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2017, por lo que, no existía impedimento alguno para la presentación de la referida solicitud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.