Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Dejan sin efecto y reasignan Jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000002-2020-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 2 de enero de 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las solicitudes de fechas cuatro y veintisiete de diciembre de 2019 de las magistradas Alba Pamela Guzmán Salazar y Elizabeth Gina Cueto Llerena, respectivamente. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Mediante documento presentado con fecha cuatro de diciembre de 2019, la magistrada Alba Pamela Guzmán Salazar, presentó la solicitud a fin de ser promovida como Jueza Provisional de Primera Instancia, manifestando que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 330-2015-CNM, de fecha 05 de agosto de 2015, se acordó nombrarla como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, siendo que mediante Resolución Administrativa Nº 1858-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 11 de noviembre, se resolvió incorporarla como Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Chorrillos, con efectividad al 12 de noviembre de 2015. Por documento presentado con fecha veintisiete de diciembre de 2019, la magistrada Elizabeth Gina Cueto Llerena, presentó la solicitud a fin de ser considerada en un juzgado de especialidad civil, atendiendo a su formación académica. Asimismo, de la revisión de la producción de los magistrados de primera instancia de esta Corte, se aprecia que la magistrada Luz Marina Merma Delgado, Juez Provisional del Juzgado Especializado Penal de Lurín, registra baja producción conforme al siguiente detalle: junio: nueve, julio: cinco, agosto: siete, setiembre: nueve, octubre: doce y noviembre: dieciséis, conforme al cuadro de estadística proporcionado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia. Estando a lo expuesto, y habiéndose verificado el cuadro de méritos y antigüedad de los Jueces de nivel de Paz Letrado de esta Corte, se ha advertido que la magistrada Alba Pamela Guzmán Salazar, cumple

con los requisitos exigidos por Ley para ser promovida como Jueza Especializada de esta Corte Superior de Justicia, por lo que corresponde promoverla en el órgano jurisdiccional de acuerdo a su especialidad. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 292777, y los requisitos exigidos por Ley. Del mismo modo, se debe precisar que las designaciones a efectuarse tendrán como condición inicial el carácter de permanencia para el presente año judicial, siempre que los magistrados designados observen un nivel profesional adecuado conforme prescribe la Constitución Política del Perú en su artículo 146º, inc. 3), y salvo situaciones excepcionales o que el resultado de la evaluación trimestral del desempeño de los magistrados que desarrollará la Presidencia de esta Corte no se ajuste a los parámetros mínimos atinentes a la producción del respectivo órgano jurisdiccional, calidad de resoluciones, organización y manejo del despacho judicial, cumplimiento de los plazos procesales, atención al público y evaluación personal. Teniendo en consideración lo antes descrito, luego de la evaluación de la permanencia de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encontraban desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de dejar sin efecto la designación de algunos de ellos, dándosele las gracias por los servicios prestados a los magistrados que hasta la fecha han venido desempeñándose en esta Corte Superior de Justicia; y promoviendo a magistrados que cuenten con los requisitos establecido por Ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Luz Marina Merma Delgado, como Jueza Provisional del Juzgado Especializado de Lurín, con efectividad al 02 de enero del presente año; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su juzgado de origen. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Carmen Rogelia Ruíz Díaz, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos, con efectividad al 02 de enero del presente año. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Elizabeth Gina Cueto Llerena, como Jueza Provisional del Sexto Juzgado de Familia Permanente de la Sub especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 02 de enero del presente año. PROMOVER a la magistrada Alba Pamela Guzmán Salazar, como Jueza Provisional del Sexto Juzgado de Familia Permanente de la Sub especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Fredy Alex Susaníbar López, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores, con efectividad al 02 de enero del presente año.

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