Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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1.2 En materia presupuestaria: a) Aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. b) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección delegados en el literal c), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal c), hasta el límite máximo previsto por Ley. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.4 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. Artículo 2.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. b) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones Directas. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.

f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de todos los procedimientos de selección, formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias. j) Suscribir las resoluciones de contrato de todos los procedimientos de selección referidas a las contrataciones de bienes, servicios u obras dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. k) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley. m) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. n) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, respecto de los procedimientos delegados en el literal b), hasta el límite máximo previsto por Ley. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET. 2.2 En materia Administrativa: a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. c) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades

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