Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano
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de la etapa de verificación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Al respecto, mediante oficios Nº 318-2019/R-USS y Nº 329-2019/R-USS del 18 y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, la Universidad comunicó su conformidad con la programación de la visita de verificación presencial, así como la relación de funcionarios que brindarían la información y el acceso a las instalaciones de la Universidad. Del 25 al 29 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico14; así como aquellos donde se ofrecen los servicios complementarios, recabándose información complementaria y actualizada. Mediante Oficio Nº 0342-2019/R-USS del 6 de diciembre de 2019, la Universidad presentó, en diecisiete mil setecientos noventa y uno (17 791) folios, documentación adicional a la recabada durante la visita de verificación presencial. Asimismo, adjuntó la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 0102-2019/JGA-USS del 3 de diciembre de 2019, que unifica y aprueba el desistimiento de veintitrés (23) programas de pregrado, doce (12) programas de posgrado, de los cuales nueve (9) de maestría y tres (3) doctorados, diez (10) de segunda especialidad y cuatro (4) de complementación académica. A su vez, solicitó el cambio de denominación del programa de segunda especialidad: (SEG05) "Segunda Titulación en Toque para la Salud" a "Segunda Especialidad en Toque para la Salud"15. Posteriormente, mediante Oficio Nº 0347-2019/R-USS del 10 de diciembre de 2019, la Universidad presentó, en novecientos cincuenta y siete (957) folios, información complementaria a la SLI, incluyendo la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 103-2019/JGAUSS del 9 de diciembre de 2019, que resuelve aprobar el desistimiento de un (1) programa de posgrado de "Doctorado en Ciencias de la Computación y Sistemas", declarado como oferta existente. El 11 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 217-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Mediante Resolución de Trámite Nº 10 del 16 de diciembre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correos electrónicos del 9, 10, 12, 13, 14 y 16 de diciembre de 2019, correspondiente a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII. A su vez, mediante Oficio Nº 0357-2019/R-USS de la misma fecha, la Universidad presentó información adicional relacionada a las CBC I, III, V, VI, VII y sostenibilidad financiera. Mediante Resolución de Trámite Nº 11 del 18 de diciembre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correo electrónico del 17 de diciembre de 2019, correspondiente a las CBC IV, V y sostenibilidad financiera. El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas Del desistimiento de la oferta educativa y de locales La Universidad declaró en su SLI, como parte de su oferta académica, cincuenta y dos (52) programas de estudio: diecinueve (19) programas de pregrado, veinticuatro (24) maestrías, cuatro (4) doctorados, un (1) programa de segunda especialidad y cuatro (4) de complementación académica. De los cincuenta y dos (52) programas de estudios, cuarenta y dos (42) programas previamente autorizados16 fueron declarados como oferta existente y diez (10) programas como oferta nueva, correspondientes a programas de posgrado. Durante el proceso de licenciamiento, la Universidad actualizó la información declarando treinta y dos (32)

programas de estudios autorizados adicionales : veintidós (22) programas de estudios de pregrado en el Formato de Licenciamiento A4 y diez (10) programas de segunda especialidad declarados en el Formato de Licenciamiento A8; haciendo un total de ochenta y cuatro (84) programas de estudios: cuarenta y un (41) programa de pregrado declarados como oferta existente, veinticinco (25) programas de maestrías, de las cuales diecisiete (17) eran oferta existente y ocho (8) declarados como oferta nueva, cuatro (4) doctorados, de los cuales dos (2) eran oferta existente y dos (2) declarados como oferta nueva, diez (10) de segunda especialidad, todos como oferta existente y cuatro (4) de complementación académica, como oferta existente. Posteriormente, presentó el desistimiento de cincuenta (50) programas de estudios18: veintitrés (23) conducentes a grado de bachiller: de los cuales tres (3) son de la modalidad presencial, diez (10) de la modalidad semipresencial y diez (10) de la modalidad a distancia; nueve (9) conducentes a grado de maestro, todas en la modalidad presencial, cuatro (4) conducente a grado de doctor en la modalidad presencial, diez (10) de segunda especialidad profesional en la modalidad presencial y cuatro (4) programas de Complementación Académica en la modalidad presencial, señalado en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1.1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019. Por otro lado, en su SLI, la Universidad declaró contar con cuatro (4) locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional, ubicados en los distritos de Pimentel (SL01) y Chiclayo (SL02, SL03 y SL04), provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante Oficio Nº 378-2017/R-USS del 27 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información referida a la creación de las filiales en las ciudades de Arequipa (F01L01), Cajamarca (F02L01 y F02L02), Lima (F01L01)19, Piura (F02L01 y F02L02)20, y Trujillo (F05L01)21, actualizando los formatos de licenciamientos respectivos. Posteriormente, mediante Oficio Nº 280-2019/R-USS del 7 de octubre de 2019, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de filiales nuevas en Arequipa (F01L01), Cajamarca (F02L01 y F02L02), Lima (F01L01), Piura (F02L01 y F02L02), Trujillo (F05L01)22, en las cuales no se brindó el servicio educativo. Asimismo, comunicó el desistimiento23 de los locales de la sede Chiclayo (SL03 y SL04). Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General24, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento

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Refiere a los siguientes locales: (SL01) Sector La Garita de Pimentel, con U.C 10465/Ubicación rural parcela frente a línea de ferrocarril de Pimentel, Carretera a Pimentel, Km. 5 Campus Universitario, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo; y (SL02) Mz. 130 Lote 25, Cercado de Chiclayo. Calle Elías Aguirre Nº 927 Mz. 130 Lote 25A (a espaldas de la Catedral), distrito y provincia de Chiclayo. Aprobado mediante Resolución Nº 081-2019/JGA-USS del 2 de octubre de 2019. Ver Tabla 8 del Anexo 1.8: Antecedentes. Ver Tabla 9 del Anexo 1.8: Antecedentes. Aprobado mediante Resolución Nº 0102-2019/JGA-USS del 3 de diciembre del 2019 y la Resolución Nº 0103-2019/JGA-USS del 9 de diciembre del 2019. El desistimiento considera programas de la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. (sic) Codificación duplicada por la Universidad (sic) Ídem. Aprobada mediante Resolución de Junta General de Accionistas Nº 076-2017/JGA-USS del 26 de diciembre de 2017, que resuelve solo el desistimiento de la filial de Trujillo inicialmente. Aprobado mediante Resolución Nº 072-2019/JGA-USS del 19 de agosto de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 16 del Estatuto de la Universidad. Cabe precisar que, mediante Resolución de Directorio Nº 130-2019/PD-USS del 19 de agosto de 2019, el Directorio propone a la Junta General de Accionistas proceda a consolidar y precisar el desistimiento de las filiales de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo. Aprobado mediante Resolución de Junta de Accionistas Nº 093-2019/JGAUSS del 6 de noviembre de 2019. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

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