Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
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de la Escuela de Posgrado con los programas de Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información y Maestría en Finanzas. Finalmente, mediante Resolución Nº 230-2014-ANR del 10 de febrero de 2014, se crearon los programas de Ingeniería Industrial, Psicología y del Doctorado en Administración. El 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, con RTD Nº 036307-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 25 de enero de 2018 se emitió el Informe de Observaciones Nº 010-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones identificadas luego de la revisión de la SLI presentada por la Universidad. En ese sentido, mediante Oficio Nº 073-2018/SUNEDU-02-12 notificado el 30 de enero de 2018, la Dilic informó acerca de las observaciones a la documentación, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. El 12 de febrero de 2018, la Universidad solicitó ampliación por diez (10) días adicionales a los previamente otorgados4. Mediante Oficio Nº 122-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2018, se le concedió la prórroga solicitada. La Universidad cumplió con presentar la información requerida para el levantamiento de observaciones el 28 de febrero de 20185 en cuatro mil setecientos trece (4713) folios. Posteriormente, la Universidad presentó información complementaria para el levantamiento de las observaciones identificadas a la SLI, los días 30 de abril6 en mil seiscientos setenta y nueve (1679) folios, 31 de mayo7 en mil sesenta (1060) folios, 6 de julio8 en novecientos cincuenta y siete (957) folios y 23 de noviembre de 20189 en mil cuatrocientos ochenta y nueve (1489) folios. El 27 de marzo de 201910, la Universidad presentó información adicional referida al presupuesto consolidado del Instituto de Investigación del año 2018 en cuarenta y dos (42) folios. Mediante Oficio Nº 251-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 2019, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 100-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de 27 (veintisiete) de 36 (treinta y seis) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 8 de agosto de 201911 la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la presentación del PDA, el cual fue otorgado mediante Oficio Nº 295-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de agosto de 2019. El 21 de agosto de 2019, mediante Oficio Nº 0062019-GG/UPA12, la Universidad presentó su PDA, en un total de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios. El 25 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 497-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2019 en los dos (2) locales declarados como conducentes a grado académico. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas13. Posteriormente, los días 1114, 1315, 1516, 1817, 1918 y 2519 de noviembre y 320 de diciembre de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. III. Sobre el desistimiento de la oferta educativa Mediante Resolución Nº 230-2014-ANR, del 10 de febrero de 2014, se aprobó la creación de las escuelas profesionales de Ingeniería Electrónica, Ingeniería Civil y de los programas académicos de posgrado de Maestría en Prospectiva Estratégica y Gestión Pública, Doctorado en Contabilidad y Doctorado en Ingeniería de Sistemas. Sobre el particular, en su SLI, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A4 únicamente los programas de Doctorado.

Ahora bien, en fecha 11 de noviembre de 2019 , la Universidad solicitó el desistimiento de los programas de Doctorado de Contabilidad y del Doctorado en Ingeniería de Sistemas, toda vez que, en la sesión de Junta General de Accionistas del 30 de octubre de 2019, se aprobó la supresión de estos programas debido a que no fueron implementados. Posteriormente, el 25 de noviembre de 201922, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas de Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y de la Maestría en Prospectiva Estratégica y Gestión Pública, como consecuencia del acuerdo adoptado en la sesión de Junta General de Accionistas del 23 de abril de 2018, debido a que, dichos programas no fueron implementados. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, se realizó la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó, entre otros, que sus instrumentos de planificación presentan inconsistencias tanto en el diseño como en las evidencias que sustentan su implementación. De igual manera, incumple con su propia planificación académica y normativa, así como con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria en lo que respecta a las certificaciones progresivas. Además, se verifican inconsistencias en la exigencia de prácticas preprofesionales para optar el título profesional. Asimismo, no demostró contar con equipamiento y software para todos sus cursos y laboratorios Se evidenció que la Universidad no estableció una política consistente para la adjudicación de fondos e incentivos para la realización de la investigación. Asimismo, el Centro de Emprendimiento e Incubadora de Negocios no cuenta con un marco normativo que

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Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). RTD Nº 6820-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 9750-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 19333-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 24117-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 29620-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 49907-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 14037-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 33458-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 035734-2019-SUNEDU-TD. En el Acta de Fin de DAP del 6 de noviembre de 2019, consta que la Universidad manifestó que en los tres (3) días hábiles posteriores remitiría la información que no fue presentada durante la diligencia, por encontrarse en digitalización. Asimismo, se precisó que la Universidad presentó la información en treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres (34 433) folios. RTD Nº 47633-2019-SUNEDU-TD, RTD Nº 47655-2019-SUNEDU-TD y RTD Nº 47657-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 47874-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 48371-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 48623-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 48728-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 49731-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 051212-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 47622-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 49732-2019-SUNEDU-TD.

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