Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, siendo esta facultad delegable; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el artículo 47º, entre otros artículos, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0012019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021; Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, en tanto se implemente lo establecido en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia; Que, en ese sentido, el numeral 40.2 del artículo 40º de la acotada Ley Nº 28411, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria; Que, según el documento de visto, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo solicita y sustenta la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General determinadas facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Año Fiscal 2020, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, es conveniente delegar las facultades solicitadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Secretario General las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime la obligación

de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1842180-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran la Nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN N° 0388-2019-JNE Expediente N° JNE.2019008124 SAN JUAN DE TANTARANCHE­HUAROCHIRÍ­LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Alejandro Gerardo Nolasco Villa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia de Alexandra Mónica Ignacio Inacio, en el cargo de regidora de la citada comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 11 de diciembre de 2019, se recibió la solicitud del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mediante la cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: i) Acuerdo de Concejo N° 076-2019/MDSJT-PH, de fecha 19 de agosto de 2019, por el que se formalizó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal de la misma fecha. ii) Acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 8 de agosto de 2019, en donde se aprobó i) conceder cinco (5) días a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, para que presente los documentos que acrediten su inasistencia a las sesiones de concejo, y ii) suspender y continuar la sesión el 19 de agosto a las diez de la mañana.

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