Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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la vacancia de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, solo se presentó una esquela de notificación de fecha 20 de octubre de 2019, en donde se da cuenta de las notificaciones efectuadas previamente; sin embargo, ninguna de ellas e incluso la notificación en comentario se habrían realizado bajo las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. 14. En ese sentido, conforme a lo señalado, este órgano electoral ha verificado que las notificaciones dirigidas a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio: i) para que asista a la sesión extraordinaria, del 19 de agosto de 2019, donde se resolvió sobre la solicitud de vacancia seguida en su contra, y ii) para que tome conocimiento del Acuerdo de Concejo N° 076-2019/MDSJT-PH, que formalizó su vacancia, fueron realizadas en inobservancia de las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia, y se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación. Consecuentemente, se deberá convocar nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el citado pedido de vacancia, respetando las formalidades previstas en la LPAG. 15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, según corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con: a) Convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la presente solicitud de vacancia. c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 16. Asimismo, el referido alcalde de dicha entidad edil deberá remitir, en original o copia certificada, los documentos que a continuación se detallan, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias: a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de la sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, de ser el caso, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio. c) Cargos de notificación del acta de la sesión extraordinaria o el acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigido a la regidora cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) De ser el caso, el acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado por el concejo que resuelve el procedimiento de vacancia quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. e) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria­ UIT), establecida en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE. f) Asimismo, de ser el caso, elevar el recurso de apelación que se haya interpuesto en contra del acuerdo adoptado por el concejo que resuelve el procedimiento de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia seguido en contra de Alexandra Mónica Ignacio Inacio, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente pronunciamiento. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de haberse notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 16 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842190-1

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0456-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003548 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001772) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renán García Noriega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00231-2019-JEECPOR/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Gabino Hugo Rosas López, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de

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