Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

33

de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo N° 2842018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, el titular de la entidad asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en la referida norma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otras entidades públicas autorizadas por Ley; asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, las facultades que le otorgan la citada norma, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modificación del PAP en las entidades del Sector Público; en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa dicha competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2020, asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de

Administración y Finanzas, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 15202019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGACION DE FACULTADES SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: 1.1 En materia presupuestaria a) Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas legales vigentes. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 En materia administrativa a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditoría financiera, así como sus adendas. 1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente a licitación pública y concurso público conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar las modificaciones convencionales referidas en el artículo 34 A de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, respecto de los contratos suscritos por la Oficina General de Administración y Finanzas de los procedimientos de selección convocados durante la vigencia del referido artículo, siempre que no impliquen la variación del precio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.