Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 6.- DELEGACIÓN DE FACULTADES OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 6.1 En materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos a) Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de asociación público privada, proyectos en activos y obras por impuestos. b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modificaciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución y la suscripción de las adendas y/o documentos necesarios regulados por la normativa en materia de obras por impuestos, asociaciones público privadas y proyectos en activos en los contratos de supervisión y/o en aquellos casos que no hayan sido delegados en otra autoridad. c) Suscribir actas de transferencia de vehículos motorizados y/o automotores en general que se encuentren inscritos a nombre de diversas empresas ejecutoras de los proyectos de inversión, en el marco de los Convenios de Inversión Pública, bajo el mecanismo de obras por impuestos, que originarían la transferencia de dichos vehículos. 6.2 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 032: Oficina General de Infraestructura. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como su reconformación. h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir documentos para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas en la normativa de contrataciones. j) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los

estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a ninguna de las partes, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. m) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. o) Designar y recomponer Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y servicio para contrataciones, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. 6.3 En materia administrativa a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a cargo de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Administración y el Informe Jurídico de la Oficina Legal.

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