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37 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2020 El Peruano / Artículo 7.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA OFICINA DE ESTUDIOS, OFICINA DE OBRAS Y OFICINA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 7.1 O fi cina de Obras, en materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos - Aprobar las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. 7.2 O fi cina de Estudios, en materia de contrataciones del Estado, asociaciones público privadas, proyectos en activos, inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) y obras por impuestos - Aprobar, modi fi car y/o actualizar estudios de fi nitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión, expedientes de mantenimiento e IOARR en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura. 7.3 O fi cina de Liquidación de Contratos, en materia de contrataciones del Estado - Observar y/o aprobar la liquidación de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura, debiendo aplicar las penalidades al contratista a cargo de la ejecución de obra y/o de la consultoría de obra que no fueron deducidas en los pagos a cuenta y/o en las valorizaciones. Artículo 8.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE SUPLENTE DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA El/La Director/a General de la O fi cina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), para que gestione y autorice, en ausencia del/de la Director/a General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. Artículo 9.- DELEGACIÓN DE FACULTADES PROCURADOR PÚBLICO DEL SECTOR INTERIOR Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respecto a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio del Interior, las siguientes facultades: a) La aprobación de la designación de árbitros por parte de la Entidad, en el marco del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en el marco del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. c) Someter a arbitraje la decisión de la Junta de Resolución de disputas, en el marco del artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 10.- Del manejo de cuentas bancarias. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: Ministerio del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.Artículo 11.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 12.- Del Plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2020. Artículo 13.- De la obligación de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades y atribuciones deben informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Resolución. Artículo 14.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 15.- De la Noti fi cación y publicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los servidores/ras y funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1842725-1 PRODUCE Establecen límite de captura del recurso bonito para el período 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2020-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2020VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1073 y 1101-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000003-2020-PRODUCE/OGEIEE de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 001-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 007-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de