Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 7.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA OFICINA DE ESTUDIOS, OFICINA DE OBRAS Y OFICINA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA 7.1 Oficina de Obras, en materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos - Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. 7.2 Oficina de Estudios, en materia de contrataciones del Estado, asociaciones público privadas, proyectos en activos, inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) y obras por impuestos - Aprobar, modificar y/o actualizar estudios definitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión, expedientes de mantenimiento e IOARR en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. 7.3 Oficina de Liquidación de Contratos, en materia de contrataciones del Estado - Observar y/o aprobar la liquidación de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, debiendo aplicar las penalidades al contratista a cargo de la ejecución de obra y/o de la consultoría de obra que no fueron deducidas en los pagos a cuenta y/o en las valorizaciones. Artículo 8.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE SUPLENTE DE LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA El/La Director/a General de la Oficina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), para que gestione y autorice, en ausencia del/de la Director/a General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. Artículo 9.- DELEGACIÓN DE FACULTADES PROCURADOR PÚBLICO DEL SECTOR INTERIOR Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respecto a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio del Interior, las siguientes facultades: a) La aprobación de la designación de árbitros por parte de la Entidad, en el marco del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en el marco del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018EF. c) Someter a arbitraje la decisión de la Junta de Resolución de disputas, en el marco del artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 10.- Del manejo de cuentas bancarias. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: Ministerio del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.

Artículo 11.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 12.- Del Plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2020. Artículo 13.- De la obligación de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades y atribuciones deben informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Resolución. Artículo 14.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 15.- De la Notificación y publicación Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los servidores/ras y funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1842725-1

PRODUCE
Establecen límite de captura del recurso bonito para el período 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2020-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2020 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1073 y 1101-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Memorando Nº 00000003-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 001-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 007-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de

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