Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003/RE-2020 Lima, 2 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, la III Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos; y, la III Reunión del Consejo del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 7 de enero de 2020; Que, el citado Consejo, es el órgano supervisor del Acuerdo, estando conformado por seis miembros, que corresponden a los encargados designados en las siguientes Comisiones Especiales: a) la Comisión de Asuntos Políticos; b) la Comisión de Cooperación, y c) la Comisión de Asuntos Económicos, Comercio e Inversión; Que, se estima necesaria la participación de la Directora General de América, en el referido evento, a fin de hacer seguimiento político-diplomático de los temas a tratar; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 1352010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de América, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 7 de enero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Viáticos Total Número Nombres y Apellidos Clase Económica por día viáticos de días USD USD USD Esther Elizabeth Astete Rodríguez 950.00 440.00 1+1 880.00

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público
DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; ello con la finalidad de garantizar su participación, de manera independiente, en todos los aspectos de la vida en sociedad; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, a la persona con discapacidad que trabaja; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo; Que, por su parte, el numeral 50.4 del artículo 50 de la misma ley establece que los empleadores de los sectores público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se aplican en los sectores público y en el privado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1417 dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo para los sectores público y privado, así como los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida; Que, mediante Resolución Ministerial N° 284-2018TR se conforma un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad en el sector público", integrado por representantes del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de elaborar la propuesta de lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad en el sector público; Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias, así como del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, y sus modificatorias, mediante Resolución Ministerial N° 057-2019-TR se prepublica en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1842745-1

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