Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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1.4 En materia de recursos humanos

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con la Directiva N° 001-82-INAPDNP, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. c) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior. d) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia. e) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, así como designaciones temporales en lo que corresponda, con excepción de los Directores Generales. 1.5 En materia de asociaciones público privada, proyectos en activos y obras por impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados, así como modificar su composición. d) Suscribir Convenios, modificarlos y/o resolverlos, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección. f) Cancelar los procedimientos de selección. g) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. h) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. i) Resolver mediante trato directo las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o la entidad privada supervisora, respecto a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencias, ineficacia o invalidez de los convenios de inversión suscritos, bajo el mecanismo de obras por impuestos, a que se refiere el artículo 86 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 2952018-EF. j) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2.- DELEGACIÓN DE FACULTADES OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 3.- DELEGACION DE FACULTADES OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior Oficina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que no se hayan delegado en otra autoridad. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, que no se hayan delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción. h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. i) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos, provenientes de los procedimientos de selección, compras corporativas y de los procesos por encargo, a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento. j) Suscribir contratos complementarios, en el marco del artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Aprobar prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes y servicios, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 157 de su Reglamento. l) Aprobar ampliaciones del plazo solicitados en relación a la ejecución de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras en aquellos proyectos que le sean encargados, en el marco del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 158 y 198 de su Reglamento. m) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de los artículos 35 y 37 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 147 y 159 de su Reglamento. n) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos

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